NORMATIVA INSTITUCIONAL 2017

Unidad Pedagógica

Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia


Normativa Interna




APROBADA EN CONSEJO DE PROFESORES CELEBRADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.

(Reformados los artículos 20 incisos nn – oo, artículo 24 inciso r,  artículos 57-58-59-60-61-62-63 por el consejo de profesores en sesión ordinaria del 05 de mayo de 2016).
(Se reformaron los artículos  3 inciso1c, i, 4c, g, artículo 5 inciso e, f,  artículo 11, inciso d, artículo 12 inciso b,  artículo 14 incisos c, e, f, g, h, artículo 15 incisos c, f, g, h, i, j, k, l, m, n, artículo 16 inciso a, artículo 17 incisos b, c, d, e, f, artículo 18 incisos b, i, m, s, artículo 19, inciso a ,j, p, artículo 20 incisos e, kk, ll, pp, qq, rr, ss, tt, uu, vv, artículo23, inciso d, artículo 46, artículo 48 incisos a, e, f, h, i, j, l. Se eliminó el inciso r del artículo 20,  por el consejo de profesores en sesión ordinaria del 06 de junio  de 2017).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1:
La presente normativa institucional tiene por objeto la instrumentalización y regulación práctica de las disposiciones generales y correctivas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

DE LA MATRÍCULA.
ARTÍCULO 2
Los procedimientos de matrícula en el centro educativo se sujetarán a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 12836 –E del 30 de julio de 1981 y el Calendario Escolar del respectivo año.

No obstante lo indicado en la normativa anterior, todo padre, madre, encargada  o encargado legal que desee matricular a sus representantes en la Unidad Pedagógica Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 3
Se establecen como requisitos institucionales para la matrícula de acuerdo con el nivel a cursar por parte del estudiante los siguientes:

1) PREESCOLAR:
a)    Constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil.
b)    Fotocopia de la tarjeta de vacunas.
c)    Fotocopia de las cédulas  de identidad de los padres o encargados.
d)    Dos fotos recientes, con el nombre y apellidos al reverso.
e)    Llenar boleta de pre-matrícula y matrícula.
f)     Contribución voluntaria.
g)    La gestión de matrícula debe hacerla el padre, madre de familia o encargado legal.
h)   Adquirir, forrar y completar el cuaderno de comunicaciones.
i)     Adquirir la normativa interna de la institución.  Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
j)      El encargado debe leer, llenar y firmar el contrato de compromiso con la institución.

2)  PRIMER GRADO:
a)    Fotocopia del certificado de Preescolar.
b)    Una foto reciente, con el nombre y apellidos al reverso.
c)    Llenar boleta de matrícula.
d)    Contribución voluntaria.
e)    La gestión de matrícula debe hacerla el padre, madre de familia o encargado legal.
f)     Adquirir la normativa interna de la institución. Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
g)    El encargado debe leer, llenar y firmar el contrato de compromiso con la institución.
h)   Adquirir, forrar y completar el cuaderno de comunicaciones.
i)     No se tramitará ninguna matrícula si lo documentos no están completos.

3)  DE SEGUNDO A SEXTO GRADO:
a)    La gestión de matrícula debe hacerla el padre, madre de familia o encargado legal.
b)    Fotocopia de tarjeta de calificación del año anterior.
c)    Una foto reciente, con el nombre y apellidos al reverso.
d)    Contribución voluntaria.
e)    Adquirir la normativa interna de la institución. Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
f)     El encargado debe leer, llenar y firmar el contrato de compromiso con la institución.
g)    Adquirir, forrar y completar el cuaderno de comunicaciones.
h)   No se tramitará ninguna matrícula si los documentos no están completos.

4)  III CICLO.
a)    La gestión de matrícula debe hacerla el padre, madre o encargado sin excepción.
b)    Debe  presentar original y copia de los siguientes documentos:
c)    Cédula del menor. (1 copia)
d)    Tarjeta de calificaciones de sexto grado.
e)    Diploma de sexto grado.
f)     Cédula vigente del padre, madre o encargado.
g)    Tres fotos tamaño pasaporte (deben ser recientescon el nombre y apellidos   escritos al reverso).
h)   Contribución voluntaria.
i)     El encargado debe leer, llenar y firmar el contrato de compromiso con la institución.
j)      Adquirir la normativa interna de la institución. Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
k)    Adquirir,  forrar y completar el cuaderno de comunicaciones.
l)     No se tramitará ninguna matrícula si los documentos solicitados no están completos.



ARTÍCULO 4:
Cuando la demanda de matrícula sea mayor que la oferta disponible por parte de la institución, los cupos disponibles se llenarán atendiendo un orden prioridad de la siguiente manera:

A)   PREESCOLAR:
a) Los estudiantes que cumplan con los requisitos y residan en el área de influencia de la institución.
b) Los estudiantes que cumplan con los requisitos indistintamente del lugar de residencia.

B) PRIMERO GRADO:
a) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior en la institución y que no sean repitentes.
b) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de la institución y sean repitentes.
c) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y no sean repitentes.
d) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y sean repitentes o desertores del curso lectivo anterior.

C) DE SEGUNDO A SEXTO GRADO:
a) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la institución y que no sean repitentes.
b) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la institución y sean repitentes.
c) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y no sean repitentes.
d) Los estudiantes que cumplan con los requisitos no provengan de la institución y sean repitentes o desertores del curso lectivo anterior.

D) III CICLO:
a) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la institución y no estén reprobados en ninguna materia.
b) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la institución y estén reprobados en alguna/s materia/s.
c) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, no estén reprobados en ninguna materia y residan en el área de influencia.
d) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, no estén reprobados en ninguna materia y residan en el área de influencia.
e) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de la institución y que hayan desertado en el curso lectivo anterior.
f) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, estén reprobados en alguna materia o hayan desertado en el curso anterior y residan en el área de influencia.
g) Los estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, estén reprobados en alguna materia o hayan desertado en el curso anterior y no residan en el área de influencia.

DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 5.
Cuando se tratare de un traslado de otra institución educativa, el padre, madre o tutor del estudiante debe solicitar que el expediente contemple los siguientes documentos:
a)  Expediente completo que incluya las calificaciones de años anteriores.
b)  Tarjeta de calificación del año en curso.
c)  Carta de traslado.
d)  3 fotografías recientes tamaño pasaporte con el nombre y apellidos escritos al    
    reverso.
e)  Perfiles de salida elaborados por los docentes a cargo.
f)   En caso necesario, adjuntar dictámenes médicos que respalden situaciones  
    particulares de salud.

DEL UNIFORME PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLO.

ARTÍCULO 6:
En cuanto al uso del uniforme y la presentación   personal, los estudiantes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) El uniforme para estudiantes de primero y segundo ciclo.
a.1)  Para las niñas de primaria:
a)    Falda de color azul, con paletones, el largo debe llegar hasta donde inicia la rodilla.
b)    Blusa de color blanca lisa, con la bolsa al lado izquierdo, manga corta y el respectivo escudo cosido a la bolsa. Se lleva con las faldas por dentro.
c)    Medias cortas lisas de color azul, (o blancas el día que reciben Educación Física).
d)    Se permite el uso del pantalón azul, el cual debe ser de corte sencillo, holgado, con cremallera al lado o al frente, pinzas atrás y de la misma tela que la falda, no se permite el uso de tela elástica (stretch), ni de pretinas en la cadera, ni tubo.
e)    Zapatos negros incluyendo la suela, con un tacón de no más de tres centímetros de altura. En su lugar puede optarse por tenis completamente negras. Solo el día que reciben Educación Física pueden presentarse con tenis blancas, azules o negras, o la combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñados en la tela o cuero, y cordones blancos o negros.

a.2) Para los varones de primaria:
a)    Pantalón largo de color azul oscuro, modelo tradicional de corte recto. Dos bolsas laterales de tipo piquete. Dos bolsas traseras.
b)    Faja de cuero o vinil lisa, negra y sin ningún tipo de dibujo, ni hebillas grandes.
c)    Medias lisas de color azul. El día que reciben Educación Física, las medias son de color blanco o azul.
d)    Camisa blanca lisa con cuello tipo camisero, manga corta y bolsa al lado izquierdo con el escudo de la institución, cosido en la misma. Se llevan faldas por dentro.
e)    Zapatos negros incluyendo la suela, o en su lugar puede optarse por tenis completamente negras. Solo el día que reciben Educación Física pueden presentarse con tenis blancas, azules o negras, o la combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñados en la tela o cuero y cordones blancos o negros.

ARTÍCULO 7.
Junto con el uniforme se permite bajo la camisa o blusa, el uso de camiseta, siempre y cuando, esta sea blanca, lisa o con el logotipo de la institución.

ARTÍCULO 8.
Para el día que se imparta Educación Física, se utilizará un uniforme especial, autorizado por la Dirección conjuntamente con el Departamento de Educación Física, lo cual deberá ser informado a todos los miembros de la comunidad Educativa. Se podrá utilizar la camiseta y tenis en las otras asignaturas del día.

ARTÍCULO 9.
Las camisetas para Educación Física tendrán un largo mínimo que será establecido mediante la posición de al levantar los brazos y codos, las faldas queden a la altura de la cadera.

ARTÍCULO 10.
En cuanto al uso del cabello; se permite en los varones solamente un corte de cabello normal, el cual puede ser hongo no pronunciado, hasta el inicio del cuello, con las orejas descubiertas por el corte. El cabello en los varones debe mantenerse siempre con una medida no mayor a los 5 centímetros de largo en la parte superior y dos  centímetros en las patillas.   En el caso de cabello crespo u ondulado debe bajársele el volumen del mismo. En las mujeres y en los varones debe llevarse un estilo sencillo, decoroso y de color natural, no se permiten tintes ni mechones de ninguna clase.

DEL UNIFORME PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DE TERCER CICLO.

ARTÍCULO 11.
El uniforme de las mujeres debe ser:
a)    Falda de color azul, holgada de cadera, línea A; debe llegar hasta donde inicia la rodilla.  No se permiten enaguas sin pretina ni a la cadera.
b)    Camiseta blanca con el respectivo escudo y el nombre del centro educativo por detrás, cerca del dobladillo que marca el largo de la camiseta. Esta debe ser holgada y con un  mínimo de 10 centímetros de largo de la cintura hacia abajo, con abertura a los lados y se usa faldas por fuera.
c)    Medias cortas lisas de color azul. El día que reciben Educación Física las medias pueden ser de color azul o blanco.
d)    Se permite el uso del pantalón azul, el cual debe ser de corte sencillo, holgado, (no tubo)  con cremallera al lado o al frente, pinzas atrás y de la misma  tela que la falda, no se permite el uso de tela  elástica (stretch), ni mezclilla, ni pretinas en la cadera, que arrastre los ruedos, o abierto abajo.
e)    Zapatos negros incluyendo la suela, con un tacón de no más de tres centímetros de altura, o en su lugar, puede optarse por tenis completamente negras, sin figuras o dibujos diseñados en la tela o cuero.
f)     Junto con el uniforme se permite bajo la camiseta o blusa, el uso de otra camiseta siempre y cuando, esta sea lisa, blanca, o con el logotipo de la Institución.
g)    Para el día que se imparta Educación Física, se utilizará un uniforme especial, autorizado por la Dirección conjuntamente con el Departamento de Educación Física, lo cual deberá ser informado a todos los miembros de la comunidad educativa y se podrá utilizar la camiseta y tenis negras, blancas o azules, o la combinación de estos tres colores, y cordones blancos o negros en las otras asignaturas del día.

ARTÍCULO 12.
El uniforme de los varones debe ser:
a)    Camiseta blanca con el respectivo escudo, y el nombre del centro educativo por detrás, cerca del dobladillo que marca el largo de la camiseta. Esta debe ser holgada y con un mínimo de diez centímetros de largo de la cintura hacia abajo, con abertura a los lados y se usa faldas por fuera.
b)    Pantalón azul colegial con o sin paletones, holgado, no tubo. No se permite el uso de tela elástica (stretch), ni mezclilla.
c)    Medias cortas lisas de color azul.
d)    Zapatos  completamente negros  incluyendo la suela; en su lugar puede optarse por tenis completamente negras sin figuras o dibujos diseñados en la tela o cuero.
e)    Para el día que se imparta Educación Física, se utilizará un uniforme especial, autorizado por la Dirección conjuntamente con el Departamento de Educación Física, lo cual deberá ser informado a todos los miembros de la comunidad educativa,  y se podrá utilizar la camiseta y tenis negras, blancas o azules,  o la combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñadas en la tela o cuero, y cordones blancos o negros, en las otras asignaturas del día.
f)     Junto con el uniforme se permite bajo la camiseta el uso de otra camiseta siempre y cuando, esta sea lisa, blanca o con el logotipo de la institución.
ARTÍCULO 13.
La camiseta de Educación  Física se utilizará con un largo mínimo que será establecido mediante la posición de al levantar los brazos y codos quede a la altura de la cadera.

ARTÍCULO 14.
En cuanto al uso del cabello y otras disposiciones del uniforme:
a) Se permite en los varones solamente un corte de cabello normal el cual puede ser hongo no pronunciado, hasta el inicio del cuello, con las orejas descubiertas por el corte. En el caso de cabello crespo u ondulado debe bajarse el volumen del mismo. El cabello en los varones debe mantenerse siempre con una medida no mayor a los 5 centímetros de largo en la parte superior y dos  centímetros en las patillas. Se prohíbe el uso de accesorios en el cabello o peinados  extravagantes.
b) En las mujeres y en los varones  debe llevarse un estilo sencillo, decoroso y de color natural; no se permiten tintes ni mechones de ninguna clase.
c) Se permite únicamente a las mujeres, el uso de un solo par de aretes, en las orejas, siempre que estos sean de un diámetro que no sobrepase el lóbulo de la oreja. No está
permitido el uso de expansores, piercings, u otros.                                                
d) La justificación por uniforme incompleto debe contar con el sello de la Dirección.  Se debe solicitar desde que el estudiante ingresa a la institución. Se sellará en casos excepcionales, sin que esto se convierta en un hábito por parte del estudiante. Será criterio del departamento del auxiliar o de la Dirección otorgar dicho permiso.
e) Se prohíbe el uso de cualquier tipo de prenda de vestir como abrigo,  bufandas, boinas, gorras, turbantes, guantes, sombreros y cualquier otro, salvo que presente problemas de salud, para lo cual debe adjuntar certificación médica extendida por la  Caja Costarricense del Seguro Social que justifique su uso. Cuando sea por motivos del clima, queda a criterio del docente permitir o no su uso.
f) Es obligatorio vestir con el uniforme regular de la institución al hacer uso del comedor.

CAPITULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 15:
Además de los deberes y obligaciones contemplados en el Artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los estudiantes tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a)    Permanecer dentro de la institución durante todo su período lectivo,  salvo que existan los motivos suficientes para ausentarse de la misma,  siempre y cuando se cumpla con lo requerido por los Artículos 16 ó 17 de la presente normativa.
b)    Asistir a lecciones y otras actividades curriculares o extracurriculares relacionadas con su proceso de la enseñanza y el aprendizaje, de conformidad con el calendario escolar.
c)    Los estudiantes beneficiados con la beca de comedor y/o de transporte, deben portar diariamente el carné que los identifique para garantizarse dicho beneficio. Así mismo deben mantener el orden, respeto y aseo tanto dentro del bus como al hacer  uso del comedor.
d)    Tocar la puerta con respeto y esperar a que el docente le permita ingresar al aula. Lo anterior debido a la directriz de mantener las puertas cerradas, cuando se ha dado el toque de entrada.
e)    Estar al día con la materia y tareas relacionadas con su trabajo cotidiano, en caso de ausentarse por motivos especiales, y aportar en el tiempo establecido, los documentos que justifiquen dichas ausencias.
f)     Portar siempre el cuaderno de comunicaciones en buen estado, con espacios limpios para los comunicados. Debe estar completo, con bolígrafo, en su parte administrativa (datos personales, contrato y horario). Seguir las disposiciones del artículo 48 de esta normativa.
g)    Velar porque las hojas del cuaderno de comunicaciones permanezcan completas y que las comunicaciones enviadas sean visibles, siendo así que unos comunicados no sean cubiertos con otros. Y que lleven un orden cronológico.
h)   Respetar a los funcionarios públicos contemplados en el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo se hace de su conocimiento que las acciones tipificadas en el artículo 309 del Código Penal, serán tramitadas ante la autoridad competente.
i)     Conocer, respetar y acatar los reglamentos y disposiciones que rigen el sistema educativo costarricense, así como la normativa interna de la institución.
j)      Justificar en forma escrita las llegadas tardías a lecciones u otras actividades escolares, previamente convocadas, en el término de tres días hábiles.
k)    Portar siempre el carné estudiantil.
l)     Aportar la documentación e información solicitada para confeccionar su expediente en su debido tiempo.
m)  Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo, higiene personal y  moralidad, así como con las normas de ornato, limpieza, clasificación de los desechos,  preservación del agua, ahorro de energía y otros aspectos afines que rigen en esta institución.
n)   Colaborar con el aseo y cuidado de los sanitarios, pilas y dispensadores de papel, jabón y otros.
 

ARTÍCULO 16.
Por motivos especiales (salud, familiares u otros), el estudiante se puede retirar de la institución antes de haber concluido su horario para lo cual  requiere:
a)    Autorización escrita por parte del encargado, en el cuaderno de comunicaciones, con fecha, asunto y firma registrada, con bolígrafo y sin tachones ni corrector.  (Los estudiantes de primaria tramitan estos permisos directamente con el o la docente encargada del grupo).
b)    Llamada telefónica realizada por el encargado a la Dirección, ante lo cual se otorga un permiso que debe venir pegado en el cuaderno de comunicaciones y firmado por el encargado, para que se le justifiquen las ausencias respectivas. La justificación de las ausencias lleva el sello de la Dirección, solo cuando el permiso para retirarse de la institución fue tramitado en esta instancia.
c)    Antes de retirarse, el estudiante debe entregar los extraclases, tareas o proyectos asignados para ese día, al docente respectivo. 
d)    La Institución no se responsabiliza cuando el estudiante se  retira solo(a), ya que quien autoriza la salida es el encargado.
e)    Si en todo el día el estudiante no se presenta al colegio, la justificación debe tener el nombre, la cédula y la firma del encargado.

ARTÍCULO 17.
a)    Si el estudiante requiere permiso permanente por el horario de buses, para llegar después de la hora de entrada o retirarse  antes de la hora de salida, debe traerlo firmado por el encargado, donde él mismo se responsabiliza de la situación.
b)    En caso necesario para que el estudiante pueda salir a almorzar o en lecciones libres, el encargado deberá firmar un contrato que autoriza la salida de su hijo(a) para tales propósitos. El  estudiante deberá portar un carné especial.
(Si por algún motivo la instancia encargada no pudiese confeccionar el carné, el padre de familia o encargado autorizará por escrito dicho permiso en el cuaderno de comunicaciones, bajo su entera responsabilidad.)
c)    No está permitido a los estudiantes permanecer dentro del gimnasio sin la presencia de un docente a cargo.
d)    Los estudiantes no están autorizados a participar en juegos con trompos, balones, cajas, botellas y otros objetos que puedan lesionar o dañar a otras personas.
e)    No están permitidos los juegos de cualquier índole que inciten a dañar la integridad espiritual y psicológica de los estudiantes.
f)     No está permitido el uso o manipulación de inhaladores, vaporizadores y otros objetos que simulen el fumado en estudiantes y que no estén prescritos médicamente.

                
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 18.
Además de los deberes contemplados en el Artículo 20 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el padre de familia o encargado, tiene los siguientes deberes:

a)    Conocer y acatar los reglamentos y disposiciones que rigen el Sistema Educativo Costarricense, así como en la Normativa Interna de la Institución, circulares y otras comunicaciones del centro educativo, siempre que no estén en posición contraria de las normas legales vigentes del país.
b)    Respetar a los funcionarios públicos contemplados en el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo se hace de su conocimiento que las acciones tipificadas en el artículo 309 del Código Penal, serán tramitadas ante la autoridad competente.
c)    Visitar el colegio para indagar sobre el rendimiento académico y conducta del estudiante a cargo al menos una vez al mes, según el horario de atención de cada docente.
d)    Vigilar porque su hijo(a) porte el cuaderno de comunicaciones en buen estado, revisarlo diariamente y firmar los comunicados enviados por la institución.
e)    Aportar todo tipo de documentación e información necesaria acerca de su hijo(a) desde el inicio del curso, no al finalizar el mismo.
f)     Recoger el informe al hogar en las fechas previstas por el colegio, dándose por enterado del ausentismo de su hijo o hija, entre otros aspectos.
g)    Velar que el estudiante cumpla con el reglamento de uniforme único y llevarlo correctamente en todas las actividades curriculares y extra curriculares. (Atención al artículo 14, inciso f de esta normativa).
h)   Supervisar los lugares inadecuados que frecuente su  hijo (a), en especial cuando viste el uniforme de la institución, donde  le pueden fomentar el vicio y la vagancia.
i)     Velar que su hijo no lleve al colegio: gorras, joyas, maquillaje, juguetes, aparatos sonoros portátiles o de bolsillo (mencionados en esta normativa), inhaladores o vaporizadores que no estén prescritos médicamente, y otros objetos que interrumpan el normal desarrollo del proceso educativo.
j)      Velar por  que el corte de cabello de su hijo(a) sea adecuado y dentro de las disposiciones establecidas en esta normativa interna.
k)    Preocuparse por los pormenores de cuando su hijo(a) tenga que asistir a actividades curriculares y extracurriculares, deportivas, culturales y autorizar o no el permiso correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la institución, relegando de responsabilidad civil, penal o administrativa a los funcionarios o instituciones encargadas de la actividad.
l)     Motivar las ausencias a las lecciones, pruebas u otros instrumentos de evaluación, siempre que sea una causa justificada, de lo contrario el estudiante tendrá que asumir las consecuencias. Dicho trámite debe realizarse lo más pronto posible (esto en caso de incapacidad por lesión u operación) y en los 3 días hábiles para los demás casos. Ante la duda por un comprobante médico presentado, el o la docente puede solicitar su validez ante la Dirección Médica del hospital correspondiente. Lo anterior para efectos de trámites relacionados con pruebas.
m)  Firmar los exámenes, cuaderno de comunicaciones, trabajos y otros que su hijo(a) tenga que presentar a los profesores en la fecha requerida por los mismos. Los encargados se tendrán por notificados de cualquier comunicado con solo el transcurso de veinticuatro horas, después de emitida la comunicación.
n)   Contribuir a salvaguardar y enaltecer el buen nombre de la Unidad Pedagógica Dr. Rafael A. Calderón Guardia.
o)    Velar por que su hijo(a) contribuya al aseo y ornato de la institución.
p)    Presentarse a la institución adecuadamente vestidos, siendo prohibido llegar en pantaloneta, shorts, licra, miniseta, minifalda, o escotes demasiado pronunciados.
q)    Asistir a las reuniones y otras actividades establecidas a las que fuere convocado, (los padres ausentes deberán acatar los acuerdos establecidos en dichas reuniones),  además deben  consultar por las ausencias de su hijo(a),  así como velar por el cumplimiento de diferentes deberes.  Tomar en cuenta que el 20% de inasistencia anual  del estudiante, en cada materia, es causal de pérdida del derecho a presentar pruebas de ampliación, lo que significa haber reprobado dicha materia.
r)     Asistir a la entrega de notas u otro informe, debidamente convocados por las autoridades de la institución.
s)    En caso necesario, firmar un contrato específico que autoriza la salida de su hijo(a) de la institución a almorzar o en lecciones libres. Para que su hijo(a) pueda salir, deberá portar un carné especial; o si la institución lo requiere, el encargado debe autorizar la salida de su hijo(a) en el cuaderno de comunicaciones, bajo su responsabilidad.


CAPITULO III
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES.

FALTAS MUY LEVES:

ARTÍCULO 19: Se consideran como faltas muy leves, las faltas contempladas en el Artículo 74  del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)    Uso incorrecto del uniforme (blusa, camiseta, falda, pantalón, medias u otros).
b)    Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.
c)    El uso de  dobleces en las mangas hacia afuera o hacia adentro.
d)    El uso de pantalón ajustado a la cadera o a las piernas o abierto en los ruedos a los lados.
e)    El uso de ruedos arrastrados.
f)     El uso de cualquier aditamento en el uniforme que no esté   autorizado por la Dirección de la Institución o este Reglamento.
g)    El presentarse a lecciones sin camisa reglamentaria.
h)   El uso de zapatos no reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 e), g) y 12 e), f) de la presente normativa.
i)     En los alumnos de primaria, el no portar escudo o llevarlo incorrectamente.
j)      El uso de joyas (aretes, pulseras, expansores, piercing, collares, cadenas, anillos,) u otras bisuterías que no sean las autorizadas por el Artículo 14 inciso c) de la presente normativa. Se excluye el uso del reloj.                                             
k)    El uso, durante las lecciones, de lentes no prescritos médicamente.  
l)     Para las mujeres, el uso de accesorios para el cabello que no sean de color azul, blanco, negro o celeste.
m)  El uso, por parte de los  varones, de accesorios en el cabello o peinados extravagantes.
n)   El uso de cualquier tipo de maquillaje, uñas pintadas o postizas u otros accesorios, y las uñas largas en los varones.
o)    El sentarse sobre las mesas ya sea del comedor, de la soda o donde suelen comer los estudiantes.
p)    El uso de abrigos, bufandas, boinas, gorras, turbantes, guantes, sombreros, u otros no autorizados en esta Normativa Interna.


FALTAS LEVES:

ARTÍCULO 20:
Se consideran como faltas leves las faltas contempladas en el Artículo 75  del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)    Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula, tales como hablar constantemente sin la autorización del docente, realizar comentarios en clase no pertinentes con la materia, hacer gestos o ruidos cuyo único resultado sea interrumpir el desarrollo de la clase.
b)    Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución de acuerdo con lo establecido por el Artículo 21 de la presente normativa. 
c)    Empleo de vocabulario vulgar o soez.
d)    Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y reguladas en esta normativa.
e)    Contestar irrespetuosamente al director, docentes o cualquier miembro del personal de la institución, por medio de palabras o gestos cuando se le llama la atención, o hacer caso omiso a las indicaciones dadas por los mismos.  Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 76 b) y e) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
f)     Presentar las prácticas, fotocopias o cualquier otro material solicitado y que sea propiedad de otro estudiante, siempre que no se trate de algún instrumento de evaluación, haciéndolas pasar como propias.
g)    Ser partícipe de acciones fraudulentas relacionadas con la presentación de materiales.
h)   Realizar en la clase, trabajos o actividades propias de otra materia, sin la autorización del profesor a cargo del grupo en ese momento.
i)     Interrumpir lecciones en otros grupos (llamando al profesor, o a otro estudiante por medio de gestos, gritos o sonidos; golpear las mesas, paredes, puertas y otros).
j)      Salir del aula sin la autorización del docente.
k)    Ponerse de pie sin la autorización del profesor.
l)     La  ingestión, dentro del aula, de alimentos y golosinas, así como mascar  chicle, papeles, plásticos u otro objeto.
m)  Lanzar objetos como papeles, lápices, borradores, basura u otros, para ensuciar deliberadamente la infraestructura o las zonas verdes de la institución.
n)   Uso del dispositivo móvil sin la autorización del docente a cargo.  Hacer caso omiso a las órdenes proporcionadas por el docente a cargo, por la  indebida utilización del dispositivo móvil.
o)    El uso de accesorios, implementos o materiales tales como iPod, IPad, PSP, Palmtop, mp3/4 player, computadora portátil,  walkman, radio, grabadora, discman, discos compactos, cassettes, naipes, dominóes, juegos de ajedrez, álbumes, postales, revistas u otros que no cumplan con una función pedagógica dentro del aula y la institución. La institución no se responsabiliza ante el  extravío de alguno de éstos objetos.
p)    En los varones, el no cortarse el cabello, cuando se le indicó previamente que lo hiciera en un plazo de una semana.
q)    Portar tintes  o mechones en el cabello,  ajenos al tono natural.
r)     Llegadas tardías frecuentes, sin tener justificación válida. (Ha sido eliminada).
s)    Desaprovechar la lección al no trabajar como lo indica el docente de la materia respectiva.
t)     El permanecer en  áreas ajenas al aula, interrumpiendo las lecciones o la concentración de los demás estudiantes que realizan pruebas, después de recibir la indicación respectiva.
u)   Hacer uso del sanitario que es exclusivo para el personal de la institución. El uso de los sanitarios de primaria es exclusivo para los estudiantes que asisten a la escuela, y el uso de los sanitarios del colegio se restringe para estudiantes de secundaria.
v)    El permanecer en el parqueo sin la autorización respectiva.
w)   Irrespetar el  canto  del Himno Nacional: (usar audífonos o celular, hablar, ingerir alimentos o golosinas, jugar, seguir caminando o no mantener la postura adecuada).
x)    Permanecer fuera del aula (pasillos, soda, sanitarios, gimnasio y otros) cuando su horario indica que debe estar en lecciones. 
y)    Depositar la basura fuera del basurero.
z)    No aportar los documentos necesarios  para completar su expediente, solicitados previamente por el o la docente encargado de dicho control.
aa) Ocultar bienes personales de cualquier miembro de la comunidad educativa con el fin de provocar una broma.
bb)  La escenificación de actos o gestos tales como mostrar el dedo medio de cualquiera de las dos manos, hacer muecas o gestos con una clara connotación sexual u ofensiva.
cc) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,   discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad.
dd) Lanzar objetos como papeles, lápices, borradores, agua  y otros a las demás personas, dentro del centro educativo.
ee) Las escenas amorosas. Entiéndase por escenas amorosas: tomarse de la mano, abrazarse, besarse, sentarse en los regazos y otros.
ff)   El agregar dibujos o leyendas no solicitadas en la prueba.
gg) La no portación del cuaderno de comunicaciones.
hh)     La negativa a presentar el cuaderno de comunicaciones cuando le sea solicitado por alguna autoridad institucional.
ii)    Interrupción en los periodos de pruebas colectivas o individuales, tanto dentro como fuera del aula, con actitudes como: hablar, comentar, hacer ruidos o gestos.
jj)     Interrupción en actos cívicos con acciones tales como silbidos, conversaciones, sonidos, gestos, ingestión de alimentos, uso de teléfono celular u otro aparato sonoro, o cualquier otra situación que impida el normal desarrollo de la actividad.
kk) Inducir al profesor a error para evadir la lección, tal como engañar al docente simulando llamadas de otros profesores, de la Dirección, que se retiran para realizar alguna necesidad fisiológica, o tomar agua con el objetivo de reunirse con otros estudiantes, hablar por teléfono o ir a la soda entre otros.
ll)    Ingresar o salir de la institución, brincando muros, mallas, portones o  pasando por debajo de las mallas.
mm)   Utilizar firmas falsas en el cuaderno de comunicaciones y  otros instrumentos, previa comprobación del docente o cualquier otra autoridad administrativa de la institución.
nn)     Usar palabras ofensivas tales como apodos, en contra de sus compañeros o el personal de la institución.
oo) Ejecutar acciones que provoquen dolor físico a sus compañeros, tales como: mordiscos, pellizcos, manazos y otros, que pueden ser vistos como muestras de cariño.
pp) La no portación del carné estudiantil.
qq) La portación o manipulación  de inhaladores o vaporizadores que simulan el fumado y que no estén prescritos médicamente.
rr)   Participar en juegos con trompos, balones, botellas, latas, cajas u otros objetos que puedan causar daño a otras personas.
ss) Hacer caso omiso a las indicaciones formuladas por las autoridades educativas relacionadas con las normas de ornato, limpieza, clasificación de los desechos, preservación del agua, ahorro de energía y otras disposiciones que rigen en esta institución.
tt)    Uso inapropiado de los sanitarios, pilas o dispensadores de papel, jabón y otros.
uu)     Facilitar o prestar el cuaderno de comunicaciones a otro estudiante para que lo presente como suyo, ante las autoridades de la institución.
vv) Hacer pasar el cuaderno de comunicaciones de otro estudiante como propio, cuando no lo es, ante las autoridades de la institución.


ARTÍCULO 21:
A efectos de la aplicación de la presente normativa, la fuga de actividades curriculares se produce cuando:
a)    El estudiante ha ingresado al salón de clase a recibir la correspondiente asignatura y se retira sin ningún motivo antes de haber concluido la lección.
b)    En caso de que un estudiante se le haga una boleta por fuga, la misma podrá ser eliminada sólo cuando el encargado se presente a dialogar con el profesor y asuma su responsabilidad ante la ausencia.
c)    La inasistencia a las lecciones siguientes a aquellas donde se produjo la fuga serían ausencias, y se deben de tratar como tales, dependiendo de la justificación que se dé por parte del estudiante, sus padres o encargados.

FALTAS GRAVES:

ARTÍCULO 22:
Se consideran como faltas graves las faltas contempladas en el Artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)    La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.
b)    Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos  y demás  personal del  centro educativo.
c)    Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución, o vehículos usados para el transporte de estudiantes.
d)    Sustracción de bienes institucionales o personales.
e)    Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del  director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
f)     Alterar, falsificar o plagiar pruebas, o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
g)    Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
h)   La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
i)     Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
j)      Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas o drogas.
k)    Lanzar objetos como papeles, lápices, borradores, agua  y otros a las demás personas, dentro del centro educativo, siempre y cuando produzcan una lesión o daño a una persona, animal o cosa.
l)     Daño intencionado contra los vehículos estacionados dentro de la institución.
m)  Dañar, rayar, escribir en  las  paredes, ensuciar aceras  o tapias de las casas aledañas al centro educativo.
n)   El uso comprobado de dos cuadernos de comunicaciones vigentes,  asignados a una misma persona.  
o)    Irrespeto a los símbolos nacionales: rayado y/o destrucción.
p)    La negativa a asistir a la comparecencia dispuesta por el Artículo 42 de la presente Normativa.

FALTAS MUY GRAVES:

ARTÍCULO 23:
Se consideran como faltas muy graves las faltas contempladas en el Artículo 77del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:

a)    La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
b)    La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.
c)    Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades      convocadas oficialmente,  o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
d)    Incitación a los  compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud (física, espiritual, psicológica) y la seguridad individual o colectiva.
e)    La escenificación de actos o gestos obscenos, tales como: conductas como desvestirse total o parcialmente en forma deliberada, bajarse la cremallera, abrirse el pantalón dentro de la institución,  en presencia de sus compañeros,  bajo pretexto de meterse las faldas, desabrocharse la camisa, quitarse las prendas íntimas o no usarlas, haciéndolo notoriamente, y otras conductas claramente eróticas.
f)     Portar armas propias o impropias, explosivos, encendedores, fósforos,  así como objetos o sustancias potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos, los cuales deberán utilizarse únicamente durante la lección en la que fueron requeridos.
g)    Amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa: director, personal, alumnos, padres o encargados.
h)   Enviar a otra persona, dentro o fuera de la institución, a agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa: director, personal, alumnos, padres o encargados.
i)     Reiteración  en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

FALTAS GRAVÍSIMAS:

ARTÍCULO 24:
Se consideran como faltas gravísimas las faltas contempladas en el Artículo 78  del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:

a)    Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b)    La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
c)    Agresión física  contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres.
d)    Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii)  fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. 
e)    Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente,  o en cualesquier otra de las circunstancias descritas en el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
f)     Distribuir, inducir o facilitar el uso  de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas, o en cualquiera de las circunstancias señaladas en el Artículo 28 de este Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
g)    Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
h)    Tenencia, uso o tráfico de licor, cigarros, o cualquier otro tipo de droga, o medicamentos, si estos últimos no están siendo usados con el consentimiento del encargado a través del Cuaderno de Comunicaciones.
i)     Actos o conductas de agresión física como lanzar objetos con la intención de impactar a otra persona, zancadillas, quitar la silla, colocar objetos contundentes o punzo cortantes con la intención de lesionar, dar puñetazos, empujones, patadas, pellizcos, lanzar escupas a otra persona, u otros actos que lesionen a cualquier miembro de la comunidad educativa.
j)      Cualquier acto de crueldad ante algún animal que se encuentre en el perímetro de la Institución Educativa.
k)    Tráfico o divulgación de material pornográfico o de índole satánico.
l)     El uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía.
m)  Exhibición de pornografía dentro de la Institución.
n)   Tenencia de material pornográfico en forma electrónica (PSP, iPod, iPad, Palmtop, computadora portátil, teléfono celular (iPhone), disco compacto para computadora), entre otros.
o)    Dentro de la institución, el uso de internet, por medio de redes sociales, de forma inadecuada, con fines que van contra la moral, como son los casos de: ciberbullying (acoso psicológico por medios de internet), grooming (adultos que buscan la amistad de niños o niñas para abusar sexualmente), o sexting (uso de lenguaje o imágenes eróticas o pornográficas).
p)    El realizar actos o conductas consideradas como delitos en la legislación vigente.
q)    Cualquier acto o conducta comprobada que se considere acoso u hostigamiento sexual contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
r)     El uso de los dispositivos electrónicos dentro del centro educativo que atente contra el libre esparcimiento, la libertad individual y colectiva, privacidad e intimidad de la persona, así como ser causa de discriminación, acoso escolar, xenofobia, homofobia  o cualquier otra conducta contraria al proceso formativo, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa.




DISPOSICIONES INSTITUCIONALES SOBRE EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTÍCULO 25.
Queda terminantemente prohibida cualquier tipo de conducta, en la cual se manifiesta intención de acosar u hostigar a cualquier miembro de la comunidad educativa y su realización se considerará como falta gravísima.

ARTÍCULO 26:
Se entenderá por acoso las conductas de carácter sexual indeseado, que no impliquen un contacto físico para quien las recibe. Y que provoquen efectos perjudiciales en la persona afectada.

ARTÍCULO 27:
La denuncia por acoso u hostigamiento podrá ser interpuesta por la o el afectado ante la Dirección, el profesor guía u otro funcionario de la Institución.

ARTÍCULO 28:
En caso de que se compruebe la conducta de acoso sexual, se procederá a:
Aplicar una interrupción del proceso educativo de acuerdo con el Artículo 83 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes y el rebajo de 45 puntos en la nota de conducta del alumno imputado.

ARTÍCULO 29:
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la institución previo a aplicar cualquier acción correctiva, garantiza el cumplimento del debido proceso y del derecho de defensa.







DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS MUY LEVES.

ARTÍCULO30:
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el Artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación escrita por  parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES.

ARTÍCULO 31:
Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el Artículo 73 de este Reglamento:
a)    Amonestación escrita y, además, en caso de causar daño, obligación de reparar en forma efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES.

ARTÍCULO 32:
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Artículo73 de este Reglamento:
a)    Traslado del alumno a otra sección.
b)    Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c)    Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.
d)    Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualquiera de las delegaciones oficiales de ésta.
e)    Interrupción del proceso educativo por un periodo de cinco días naturales a un máximo de quince días naturales.
f)     Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS
MUY GRAVES.

ARTÍCULO 33:
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo estipulado en  el Artículo 73 de este Reglamento:
a)    Interrupción del proceso educativo por un período de quince días naturales hasta por 30 días naturales en cada período.
b)    Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.
c)    Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS.

ARTÍCULO 34
Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo estipulado en el Artículo 73 de este Reglamento:
a)    Interrupción del proceso educativo por más de  30 días naturales y hasta por el resto del curso lectivo.
b)    Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.
c)    Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

ARTÍCULO 35:
En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, en la forma siguiente con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la forma siguiente:

a)    Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.

b)    El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará y tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c)    En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.
d)    El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de  un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho  de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e)    Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo,  el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f)     Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.
g)    La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles,  contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.
h)   Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i)     El estudiante tiene el derecho de recurrir a la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II  del Capítulo V del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
j)      De confirmarse la resolución final, la misma debe ejecutarse el día hábil siguiente a su confirmación.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN Y DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA.

ARTÍCULO 36:
La institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste comprenda su responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social.

Cuando a un estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso educativo.

DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO.

ARTÍCULO 37:
Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los Artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.

La reprogramación de exámenes o entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante con al menos ocho días naturales de antelación.

En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo, rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.




DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO.

ARTÍCULO 38
Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los Artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

ARTÍCULO 39:
Con fundamento en lo establecido en el Artículo85 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que  permite como acción correctiva la interrupción del proceso educativo, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:
a)    Las ausencias correspondientes a este proceso de interrupción no se tomarán en cuenta.
b)    Si la interrupción es durante el periodo de pruebas, la Dirección en coordinación con el o la docente, programará el horario de aplicación de pruebas.
c)    La fecha de entrega de los trabajos extraclase, si los hubiese, la define el docente.
d)    El estudiante deberá  conseguir por sus propios medios,  la materia que se imparta durante el periodo de interrupción, con el fin de lograr la continuidad efectiva del proceso educativo.
e)    El profesor guía y el Orientador(a) verificarán con los respectivos docentes, si el alumno ha demostrado un cambio positivo en su convivencia social estudiantil. 

DE LA APLICACIÓN DE LA INASISTENCIA INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA.

ARTÍCULO 40.
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 88 de este Reglamento, en III Ciclo, y en casos excepcionales en  los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante.  En estos casos se aplicará lo señalado en los Artículos 84 y 85 anteriores




PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA RESOLUCIÓN INMEDIATA DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 41.
Cuando a criterio del docente, por causa de uno o varios estudiantes, se esté afectando el normal desarrollo de la lección y siempre que no se trate de faltas graves, muy graves o gravísimas; se podrá optar por comparecer, el estudiante y el docente, ante el Director de la institución o el funcionario que este designe, a efectos de proporcionar una solución al conflicto generado,  sin necesidad de la aplicación de sanción alguna. La resolución del conflicto por medio del presente procedimiento alterno no se considerará como adelanto de criterio ni prejuzgará una posible conducta tipificada como faltas graves, muy graves o gravísimas, las cuales deben ser conocidas por medio del procedimiento contemplado en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente normativa. La asistencia del alumno a la comparecencia será obligatoria,  y su negativa a comparecer se considerará como falta grave.

CAPÍTULO IV.
SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

De Los Trabajos Extra clase.

ARTÍCULO 42:
Respecto al trabajo extra clase previsto en el Artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:
a)    Los trabajos extra clase deben ser: cortos, lógicos, realizables y al alcance económico del estudiante; estos permitirán complementar, ampliar o repasar lo tratado en clase. Deberán ser realizados fuera del horario escolar, bajo la responsabilidad del educando y la de sus padres de familia o encargados.
b)    La bibliografía necesaria para la realización de los trabajos debe estar a la disposición del alumno en la biblioteca Institucional o comunal y debe ser indicada por el docente.
c)    Estos trabajos pueden ser investigaciones, proyectos, tareas u otros que complementen el desarrollo de los programas de estudio y tienen que estar avalados por el departamento especializado.
d)    Deberán ser entregados  en la fecha y hora comunicados por el profesor.
e)    Cuando el docente ha comunicado con anticipación la fecha de entrega del trabajo extraclase, o en la Normativa Institucional se establecen los tiempos máximos para la entrega del mismo, y el estudiante no lo entrega en la fecha indicada, cuenta con tres días hábiles para justificar el incumplimiento. Debe presentar dicha justificación en el plazo citado, se califica el trabajo y no se le disminuye  la puntuación.
f)     Cuando se establece en las indicaciones de elaboración del trabajo una única fecha de entrega y un estudiante no entrega el trabajo extraclase en la fecha establecida y además, no justifica el incumplimiento en el plazo establecido, y entrega el trabajo posteriormente, el docente debe recibir y revisar el trabajo con carácter formativo, pero no se califica (no se otorga puntaje).
g)    En ambos casos la no justificación de la impuntualidad de su entrega no impide que el profesor reciba y califique el trabajo en el período escolar, pero sí incide en la valoración (pérdida de los puntos). 
h)   El docente debe recibir y devolver ya calificados los extraclases en sus lecciones, sin comprometer a otros docentes en la entrega y devolución de los mismos.

De Las Pruebas.

ARTÍCULO 43:
 Respecto a las pruebas previstas en el Artículo 25 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, debe considerarse adicionalmente:
a)    Las pruebas tendrán por objetivo el evaluar, en forma comprensiva de ejecución, la materia desarrollada durante el respectivo período, a juicio del educador.
b)    Las pruebas sumativas, ya sean ordinarias o extraordinarias, se regirán por las normas siguientes:
1)    El educador comunicará a sus alumnos la fecha de aplicación,  indicando los objetivos específicos  y los temas, con un plazo no inferior a ocho días naturales.
2)    Se deberá indicar la temática a incluir, que en todo caso será la desarrollada y revisada en clase, con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
3)    Se deberá estimar el tiempo probable para su desarrollo o ejecución, en I, II y III ciclo. Este, no debe ser menos de una lección ni sobrepasar las dos lecciones, excepto cuando se trate de una prueba de ejecución. 
c)    En  las pruebas orales, se debe entregar la calificación el mismo día en que fueron ejecutadas. Las pruebas de ejecución pueden ser individuales  o grupales, la calificación es individual y se entrega el resultado con ocho días hábiles. 
d)    En el caso de la prueba escrita,  una vez calificada y con el señalamiento de los errores, debe ser entregada a los interesados y analizarse conjuntamente con ellos, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su aplicación.

ARTÍCULO 44.
En ningún caso, se aplicará, a un mismo alumno o grupo de alumnos, más de dos pruebas diarias.




ARTÍCULO 45.
A solicitud de la Dirección, el Comité de Evaluación podrá organizar administrativamente los períodos de pruebas, conociendo la cantidad de ellas en  cada departamento especializado, esta disposición debe ser respetada por el docente.

ARTÍCULO 46.
A efectos de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, el docente podrá ordenar la realización de la prueba en otro recinto al alumno o alumnos que estuvieren interrumpiendo y no dejen realizar la prueba a sus compañeros.
Durante la aplicación de las pruebas, no está permitido a los estudiantes el uso de aparatos tecnológicos, tales como computadoras, calculadoras, celulares, relojes o anteojos inteligentes, entre otros, salvo que el docente lo autorice.

Del Trabajo Cotidiano, El Concepto Y La Asistencia.

ARTÍCULO 47.
La evaluación del trabajo cotidiano, el concepto y la asistencia, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y las directrices específicas que sobre cada materia emita el Ministerio de Educación Pública.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.
Sobre El Cuaderno De Comunicaciones.

ARTÍCULO 48.
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 130 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que contempla como obligatorio el uso de cuaderno de comunicaciones, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:
a)    Existirá un Cuaderno de Comunicaciones, con el propósito de mantener un medio ágil de información al hogar, el cual será regulado por las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y cuyo uso, portación y presentación dentro de la institución será obligatorio y de uso personal.
De no   lo anterior, se aplicará al estudiante una amonestación escrita que afectará su nota de conducta.
b)    El Cuaderno de Comunicaciones se constituirá, para el estudiante y el padre o encargado, en el medio expreso señalado para notificaciones ante la institución.
c)    Cada alumno será titular de un único cuaderno de comunicaciones por período lectivo. Sin embargo, podrá ser sustituido en la Dirección si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
d)    El cuaderno de comunicaciones está completamente lleno en su apartado de observaciones. Caso este en que necesariamente debe de ser presentado a la Dirección, en donde quedará archivado.
e)    En caso de pérdida, se autorizará la adquisición de un nuevo cuaderno contra presentación de una justificación escrita por parte del o la encargada del representado ante la institución.
f)     Debido a que todos los comunicados y anotaciones en el cuaderno de comunicaciones llevan una secuencia, la presentación alterna comprobada de dos
o varios cuadernos de comunicaciones será motivo para la  aplicación de una amonestación escrita que afectará  su nota de conducta.
g)    En ambos casos, la o el orientador escribirá en el nuevo cuaderno, la razón de la sustitución, la cual deberá llevar el sello de la institución.
h)  No se dará trámite a ninguna justificación o permiso si el cuaderno de comunicaciones está incompleto en su parte administrativa, o si los comunicados están con corrector o tachones. No se aceptará ninguna comunicación en hojas sueltas.
i)    El estudiante debe portar el cuaderno de comunicaciones completo en su parte administrativa. Es indispensable que los datos del encargado estén completos y adjuntar copia de la cédula (pegada en el espacio correspondiente). Los datos se completan con bolígrafo, incluyendo el horario. Dependiendo de la situación familiar del estudiante, no es requisito que el apartado del padre y la madre estén llenos.
j)    El cuaderno de comunicaciones es una prueba de anotaciones, justificaciones y comunicaciones. Las firmas del encargado en cada comunicación, así como en el contrato, deben ser iguales a la de la cédula, para evitar malos entendidos. Cuando el cuaderno de comunicaciones esté lleno o deteriorado,  el estudiante debe adquirir otro.
k)  Un cuaderno de comunicaciones en mal estado, sin foto, incompleto,  o sin espacios disponibles para nuevas comunicaciones, es motivo para una boleta, misma que afectará la nota de conducta, y está contemplada en “Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones”.
l)    De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 inciso m) de la presente normativa, los padres de familia o encargados se tendrán por notificados de cualquier comunicado con solo el transcurso de veinticuatro horas después de emitida la comunicación.
m) De toda comunicación que se envíe en el cuaderno de comunicaciones, el docente consignará la misma en el registro de comunicaciones que para tales efectos tendrá, en donde constará la firma del estudiante que recibió la comunicación, así como la página del cuaderno de comunicaciones en que se consignó la misma.

SOBRE LA ENTREGA DEL INFORME DE CALIFICACIONES AL HOGAR O CUALQUIER OTRO COMUNICADO.
                                                             
ARTÍCULO 49:
Cuando la Institución convoque a los padres o encargados a entrega de notas u otro informe, es un deber asistir a dichas convocatorias.

ARTÍCULO 50:
Para la entrega de los informes de calificaciones al hogar, la Dirección convocará a los padres de familia o encargados para dicha entrega, por medio de una nota en el cuaderno de comunicaciones. Si el padre de familia o encargado no asiste a esta convocatoria,  podrá retirar el informe de calificación en cualquier día hábil, únicamente en la Dirección.


DE LA MATRÍCULA PARA EL AÑO POSTERIOR O POR TRASLADO.

ARTÍCULO 51:
 Los alumnos regulares que opten por la matrícula en el año posterior o por un traslado, de previo, deberán entregar los libros propiedad de la biblioteca de la institución que tengan en su poder; así como cancelar las deudas, que por algún concepto, tengan para con la institución. El no cumplimiento de lo estipulado en este Artículo facultará a la Dirección para posponer los trámites mencionados.

Del Carné Estudiantil.

ARTÍCULO 52:
Todo estudiante regular deberá portar su carnet estudiantil al iniciarse el tercer mes del curso lectivo, debidamente oficializado por la Dirección.

SOBRE LAS REFORMAS AL PRESENTE INSTRUCTIVO.

ARTÍCULO 53:
El Consejo de Profesores tendrá la potestad de reformar o agregar Artículos al presente instructivo, siempre que las necesidades de la institución así lo demanden.

ARTÍCULO 54:
Las situaciones que pudieran presentarse, y que escapan al alcance de este instructivo serán solucionadas de acuerdo con la jerarquización de fuentes normativas dictadas por el derecho público vigente según lo estipulado en el art. 6 de la Ley General de la  Administración Pública.





SOBRE EL INGRESO DE PERSONAS AJENAS A LA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 55:
Queda prohibido recibir visitas de particulares dentro de la institución sin autorización de la Dirección o de algún profesor.

PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR PRUEBAS EN PERÍODO EXTRAORDINARIO.

ARTÍCULO 56:
El encargado tendrá tres días hábiles para justificar la ausencia, a partir del día en que el estudiante se incorpore a la institución; procedimiento que se realizará con profesores (as) y después con la auxiliar administrativa.
La justificación procederá, según Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes  por las siguientes razones:
a)    Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.
b)    Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.
c)    Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.
d)    Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente, o en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.
e)    Aceptada la justificación por tarde del o los profesores, el Comité de Evaluación consignará la fecha y la hora en la que se aplicará(n)  la(s) prueba(s) al o la estudiante.
f)     No se aplicarán más de dos pruebas por día al o la estudiante.  Los estudiantes con adecuación curricular realizarán únicamente una prueba al día.
g)    En caso de ausencias que no obedezcan a los motivos estipulados en el Artículo anterior, el padre de familia podrá motivarlas primeramente ante el docente y luego ante el auxiliar administrativo, para lo cual tendrá tres días hábiles, una vez incorporado el alumno a lecciones. Se debe dejar constancia del trámite en el cuaderno de comunicaciones.  El aceptar o no la justificación de la  ausencia queda a criterio del docente.
h)   La Dirección podrá autorizar la ausencia de estudiantes por la representación oficial del centro educativo. Las ausencias serán justificadas de oficio por un documento emanado por la Dirección.

USO DE TECNOLOGÍAS MÓVILES EN EL CENTRO EDUCATIVO.

El uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro del aula será regulado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 57: Se permite el uso de dispositivos móviles durante las lecciones con la autorización previa del docente a cargo, exclusivamente con fines pedagógicos. El docente será el responsable de establecer las pautas para el uso de estos dispositivos móviles.

ARTÍCULO 58: El dispositivo electrónico debe estar en modo de silencio dentro del aula, excepto cuando esté siendo utilizado con fines pedagógicos, guiados por el docente. Dicho dispositivo debe permanecer en el bolso o maletín del estudiante durante la lección, CUANDO NO ESTÉ EN USO CON FINES PEDAGÓGICOS.

ARTÍCULO 59:
El resguardo y cuidado de los dispositivos móviles es responsabilidad exclusiva del estudiante. Cuando el dispositivo móvil de un estudiante se extravíe deberá ser comunicado al personal administrativo para que se informe a la comunidad estudiantil, con la intención de recuperarlo, sin que esto represente un compromiso de la institución.

ARTÍCULO 60:
En los casos en que el dispositivo móvil sea hurtado o robado, se procederá a recibir la denuncia, la cual deberá ser firmada por el padre, madre o encargado legal del estudiante.  Dicha denuncia será resuelta en un periodo no mayor a ocho días hábiles.
En caso de qué producto de la investigación se identifique al que sustrajo el dispositivo móvil, y no se llegue a un acuerdo satisfactorio para la parte ofendida, la denuncia se remitirá a los Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 61:
Cualquier uso que se le dé a la tecnología móvil que NO responda a un fin didáctico; que evidentemente viole los principios del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procederá a aplicar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes o la Normativa Interna.

SE CONSIDERAN FALTAS LEVES LOS SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS A LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE:

ARTÍCULO 62: Uso del dispositivo móvil sin la autorización del docente a cargo.  Hacer caso omiso a las órdenes proporcionadas por el docente a cargo, por la  indebida utilización del dispositivo móvil.

SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:

ARTÍCULO 63: El uso de los dispositivos electrónicos dentro del centro educativo que atente contra el libre esparcimiento, la libertad individual y colectiva, privacidad e intimidad de la persona, así como ser causa de discriminación, acoso escolar, xenofobia, homofobia  o cualquier otra conducta contraria al proceso formativo, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa.