Unidad Pedagógica
Doctor
Rafael Ángel Calderón Guardia
Normativa
Interna
APROBADA
EN CONSEJO DE PROFESORES CELEBRADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.
(Reformados los artículos 20 incisos nn – oo,
artículo 24 inciso r, artículos
57-58-59-60-61-62-63 por el consejo de profesores en sesión ordinaria del 05 de
mayo de 2016).
(Se reformaron los artículos
3 inciso1c, i, 4c, g, artículo 5 inciso e, f, artículo 11, inciso d, artículo 12 inciso
b, artículo 14 incisos c, e, f, g, h, artículo
15 incisos c, f, g, h, i, j, k, l, m, n, artículo 16 inciso a, artículo 17
incisos b, c, d, e, f, artículo 18 incisos b, i, m, s, artículo 19, inciso a ,j,
p, artículo 20 incisos e, kk, ll, pp, qq, rr, ss, tt, uu, vv, artículo23,
inciso d, artículo 46, artículo 48 incisos a, e, f, h, i, j, l. Se eliminó el
inciso r del artículo 20, por el consejo
de profesores en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017).
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO 1:
La
presente normativa institucional tiene por objeto la instrumentalización y
regulación práctica de las disposiciones generales y correctivas de acuerdo con
lo establecido por el Artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
DE
LA MATRÍCULA.
ARTÍCULO 2
Los
procedimientos de matrícula en el centro educativo se sujetarán a lo indicado
en el Decreto Ejecutivo N° 12836 –E del 30 de julio de 1981 y el Calendario
Escolar del respectivo año.
No
obstante lo indicado en la normativa anterior, todo padre, madre, encargada o encargado legal que desee matricular a sus
representantes en la Unidad Pedagógica Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 3
Se
establecen como requisitos institucionales para la matrícula de acuerdo con el
nivel a cursar por parte del estudiante los siguientes:
1) PREESCOLAR:
a) Constancia de nacimiento extendida por el
Registro Civil.
b) Fotocopia de la tarjeta de vacunas.
c) Fotocopia de las cédulas de identidad de los padres o encargados.
d) Dos fotos recientes, con el nombre y apellidos
al reverso.
e) Llenar boleta de pre-matrícula y matrícula.
f) Contribución voluntaria.
g) La gestión de matrícula debe hacerla el padre,
madre de familia o encargado legal.
h) Adquirir, forrar y completar el cuaderno de
comunicaciones.
i) Adquirir la normativa interna de la
institución. Puede tener acceso a la misma en el blog
correspondiente.
j)
El
encargado debe leer, llenar y firmar el contrato de compromiso con la
institución.
2)
PRIMER GRADO:
a) Fotocopia del certificado de Preescolar.
b) Una foto reciente, con el nombre y apellidos
al reverso.
c) Llenar boleta de matrícula.
d) Contribución voluntaria.
e) La gestión de matrícula debe hacerla el padre,
madre de familia o encargado legal.
f) Adquirir la normativa interna de la
institución. Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
g) El encargado debe leer, llenar y firmar el
contrato de compromiso con la institución.
h) Adquirir, forrar y completar el cuaderno de
comunicaciones.
i) No se tramitará ninguna matrícula si lo
documentos no están completos.
3)
DE SEGUNDO A SEXTO GRADO:
a)
La
gestión de matrícula debe hacerla el padre, madre de familia o encargado legal.
b) Fotocopia de tarjeta de calificación del año
anterior.
c) Una foto reciente, con el nombre y apellidos
al reverso.
d) Contribución voluntaria.
e) Adquirir la normativa interna de la
institución. Puede tener acceso a la misma en el blog correspondiente.
f) El encargado debe leer, llenar y firmar el
contrato de compromiso con la institución.
g) Adquirir, forrar y completar el cuaderno de
comunicaciones.
h) No se tramitará ninguna matrícula si los
documentos no están completos.
4)
III CICLO.
a) La gestión de matrícula debe hacerla el padre,
madre o encargado sin excepción.
b)
Debe
presentar original y copia de los siguientes documentos:
c) Cédula del menor. (1 copia)
d) Tarjeta de calificaciones de sexto grado.
e) Diploma de sexto grado.
f) Cédula vigente del padre, madre o encargado.
g) Tres fotos tamaño pasaporte (deben ser recientes, con el nombre y apellidos escritos al reverso).
h) Contribución voluntaria.
i) El encargado debe leer, llenar y firmar el
contrato de compromiso con la institución.
j)
Adquirir
la normativa interna de la institución. Puede tener acceso a la misma en el
blog correspondiente.
k) Adquirir, forrar y completar el cuaderno de
comunicaciones.
l)
No se tramitará ninguna matrícula si los
documentos solicitados no están completos.
ARTÍCULO 4:
Cuando la
demanda de matrícula sea mayor que la oferta disponible por parte de la institución,
los cupos disponibles se llenarán atendiendo un orden prioridad de la siguiente
manera:
A)
PREESCOLAR:
a) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos y residan en el área de influencia
de la institución.
b) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos indistintamente del lugar de
residencia.
B) PRIMERO GRADO:
a) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior en la
institución y que no sean repitentes.
b) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de la institución y sean
repitentes.
c) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y no
sean repitentes.
d) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y
sean repitentes o desertores del curso lectivo anterior.
C) DE SEGUNDO A SEXTO GRADO:
a) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la
institución y que no sean repitentes.
b) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la
institución y sean repitentes.
c) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, no provengan de la institución y no
sean repitentes.
d) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos no provengan de la institución y
sean repitentes o desertores del curso lectivo anterior.
D) III CICLO:
a) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la
institución y no estén reprobados en ninguna materia.
b) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan del nivel anterior de la
institución y estén reprobados en alguna/s materia/s.
c) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, no
estén reprobados en ninguna materia y residan en el área de influencia.
d) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución, no
estén reprobados en ninguna materia y residan en el área de influencia.
e) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de la institución y que
hayan desertado en el curso lectivo anterior.
f) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución,
estén reprobados en alguna materia o hayan desertado en el curso anterior y
residan en el área de influencia.
g) Los
estudiantes que cumplan con los requisitos, provengan de otra institución,
estén reprobados en alguna materia o hayan desertado en el curso anterior y no
residan en el área de influencia.
DE LOS TRASLADOS
ARTÍCULO 5.
Cuando se
tratare de un traslado de otra institución educativa, el padre, madre o tutor
del estudiante debe solicitar que el expediente contemple los siguientes
documentos:
a)
Expediente completo que incluya las
calificaciones de años anteriores.
b)
Tarjeta de calificación del año en curso.
c)
Carta de traslado.
d)
3 fotografías recientes tamaño pasaporte con
el nombre y apellidos escritos al
reverso.
e)
Perfiles de salida elaborados por los docentes a
cargo.
f)
En caso necesario, adjuntar dictámenes médicos que
respalden situaciones
particulares de salud.
DEL
UNIFORME PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLO.
ARTÍCULO 6:
En
cuanto al uso del uniforme y la presentación
personal, los estudiantes deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) El uniforme para estudiantes de primero y segundo
ciclo.
a.1) Para las niñas de primaria:
a)
Falda de
color azul, con paletones, el largo debe llegar hasta donde inicia la rodilla.
b) Blusa de color blanca lisa, con la bolsa al
lado izquierdo, manga corta y el respectivo escudo cosido a la bolsa. Se lleva
con las faldas por dentro.
c) Medias cortas lisas de color azul, (o blancas
el día que reciben Educación Física).
d) Se permite el uso del pantalón azul, el cual
debe ser de corte sencillo, holgado, con cremallera al lado o al frente, pinzas
atrás y de la misma tela que la falda, no se permite el uso de tela elástica (stretch),
ni de pretinas en la cadera, ni tubo.
e)
Zapatos
negros incluyendo la suela, con un tacón de no más de tres centímetros de
altura. En su lugar puede optarse por tenis completamente negras. Solo el día
que reciben Educación Física pueden presentarse con tenis blancas, azules o
negras, o la combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñados
en la tela o cuero, y cordones blancos o negros.
a.2) Para los varones de
primaria:
a)
Pantalón
largo de color azul oscuro, modelo tradicional de corte recto. Dos bolsas
laterales de tipo piquete. Dos bolsas traseras.
b) Faja de cuero o vinil lisa, negra y sin ningún
tipo de dibujo, ni hebillas grandes.
c) Medias lisas de color azul. El día que reciben
Educación Física, las medias son de color blanco o azul.
d) Camisa blanca lisa con cuello tipo camisero,
manga corta y bolsa al lado izquierdo con el escudo de la institución, cosido
en la misma. Se llevan faldas por dentro.
e) Zapatos negros incluyendo la suela, o en su
lugar puede optarse por tenis completamente negras. Solo el día que reciben
Educación Física pueden presentarse con tenis blancas, azules o negras, o la
combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñados en la tela o
cuero y cordones blancos o negros.
ARTÍCULO 7.
Junto
con el uniforme se permite bajo la camisa o blusa, el uso de camiseta, siempre
y cuando, esta sea blanca, lisa o con el logotipo de la institución.
ARTÍCULO 8.
Para
el día que se imparta Educación Física, se utilizará un uniforme especial,
autorizado por la Dirección conjuntamente con el Departamento de Educación
Física, lo cual deberá ser informado a todos los miembros de la comunidad Educativa.
Se podrá utilizar la camiseta y tenis en las otras asignaturas del día.
ARTÍCULO 9.
Las
camisetas para Educación Física tendrán un largo mínimo que será establecido
mediante la posición de al levantar los brazos y codos, las faldas queden a la
altura de la cadera.
ARTÍCULO 10.
En
cuanto al uso del cabello; se permite en los varones solamente un corte de
cabello normal, el cual puede ser hongo no pronunciado, hasta el inicio del
cuello, con las orejas descubiertas por el corte. El cabello en los varones
debe mantenerse siempre con una medida no mayor a los 5 centímetros de largo en
la parte superior y dos centímetros en
las patillas. En el caso de cabello crespo u ondulado debe
bajársele el volumen del mismo. En las mujeres y en los varones debe llevarse
un estilo sencillo, decoroso y de color natural, no se permiten tintes ni
mechones de ninguna clase.
DEL
UNIFORME PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DE TERCER CICLO.
ARTÍCULO 11.
El uniforme de las mujeres debe
ser:
a)
Falda de
color azul, holgada de cadera, línea A; debe llegar hasta donde inicia la
rodilla. No se permiten enaguas sin
pretina ni a la cadera.
b) Camiseta blanca con el respectivo escudo y el
nombre del centro educativo por detrás, cerca del dobladillo que marca el largo
de la camiseta. Esta debe ser holgada y con un
mínimo de 10 centímetros de largo de la cintura hacia abajo, con
abertura a los lados y se usa faldas por fuera.
c) Medias cortas lisas de color azul. El día que
reciben Educación Física las medias pueden ser de color azul o blanco.
d) Se permite el uso del pantalón azul, el cual
debe ser de corte sencillo, holgado, (no
tubo) con cremallera al lado o al frente, pinzas atrás y de
la misma tela que la falda, no se permite el uso de tela elástica (stretch), ni mezclilla, ni pretinas
en la cadera, que arrastre los ruedos, o abierto abajo.
e) Zapatos negros incluyendo la suela, con un
tacón de no más de tres centímetros de altura, o en su lugar, puede optarse por
tenis completamente negras, sin figuras o dibujos diseñados en la tela o cuero.
f) Junto con el uniforme se permite bajo la
camiseta o blusa, el uso de otra camiseta siempre y cuando, esta sea lisa,
blanca, o con el logotipo de la Institución.
g)
Para el
día que se imparta Educación Física, se utilizará un uniforme especial,
autorizado por la Dirección conjuntamente con el Departamento de Educación Física,
lo cual deberá ser informado a todos los miembros de la comunidad educativa y
se podrá utilizar la camiseta y tenis negras, blancas o azules, o la
combinación de estos tres colores, y cordones blancos o negros en las otras
asignaturas del día.
ARTÍCULO 12.
El uniforme de los varones debe
ser:
a)
Camiseta
blanca con el respectivo escudo, y el nombre del centro educativo por detrás,
cerca del dobladillo que marca el largo de la camiseta. Esta debe ser holgada y
con un mínimo de diez centímetros de largo de la cintura hacia abajo, con
abertura a los lados y se usa faldas por fuera.
b) Pantalón azul colegial con o sin paletones, holgado,
no tubo. No se permite el uso de tela elástica (stretch), ni mezclilla.
c) Medias cortas lisas de color azul.
d) Zapatos completamente negros incluyendo la suela; en su lugar puede
optarse por tenis completamente negras sin figuras o dibujos diseñados en la
tela o cuero.
e) Para el día que se imparta Educación Física,
se utilizará un uniforme especial, autorizado por la Dirección conjuntamente
con el Departamento de Educación Física, lo cual deberá ser informado a todos
los miembros de la comunidad educativa, y se podrá utilizar la camiseta y tenis
negras, blancas o azules, o la
combinación de estos tres colores, sin figuras o dibujos diseñadas en la tela o
cuero, y cordones blancos o negros, en las otras asignaturas del día.
f)
Junto con
el uniforme se permite bajo la camiseta el uso de otra camiseta siempre y
cuando, esta sea lisa, blanca o con el logotipo de la institución.
ARTÍCULO 13.
La
camiseta de Educación Física se
utilizará con un largo mínimo que será establecido mediante la posición de al
levantar los brazos y codos quede a la altura de la cadera.
ARTÍCULO 14.
En
cuanto al uso del cabello y otras disposiciones del uniforme:
a) Se permite en los varones solamente un corte de
cabello normal el cual puede ser hongo no pronunciado, hasta el inicio del
cuello, con las orejas descubiertas por el corte. En el caso de cabello crespo
u ondulado debe bajarse el volumen del mismo. El cabello en los varones debe
mantenerse siempre con una medida no mayor a los 5 centímetros de largo en la
parte superior y dos centímetros en las
patillas. Se prohíbe el uso de accesorios en el cabello o peinados extravagantes.
b) En las mujeres y en los varones debe llevarse un estilo sencillo, decoroso y de
color natural; no se permiten tintes ni mechones de ninguna clase.
c) Se permite únicamente a las mujeres, el uso de un solo
par de aretes, en las orejas, siempre que estos sean de un diámetro que no sobrepase
el lóbulo de la oreja. No está
permitido el uso de expansores, piercings, u otros.
d)
La justificación por uniforme incompleto debe contar con el sello de la
Dirección. Se debe solicitar desde que
el estudiante ingresa a la institución. Se sellará en casos excepcionales, sin
que esto se convierta en un hábito por parte del estudiante. Será criterio del
departamento del auxiliar o de la Dirección otorgar dicho permiso.
e)
Se prohíbe el uso de cualquier tipo de prenda de vestir como abrigo, bufandas, boinas, gorras, turbantes, guantes,
sombreros y cualquier otro, salvo que presente problemas de salud, para lo cual
debe adjuntar certificación médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social que
justifique su uso. Cuando sea por motivos del clima, queda a criterio del
docente permitir o no su uso.
f)
Es obligatorio vestir con el uniforme regular de la institución al hacer uso
del comedor.
CAPITULO
II
DEBERES
Y OBLIGACIONES.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 15:
Además
de los deberes y obligaciones contemplados en el Artículo 60 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, los
estudiantes tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a)
Permanecer
dentro de la institución durante todo su período lectivo, salvo que existan los motivos suficientes para
ausentarse de la misma, siempre y cuando
se cumpla con lo requerido por los Artículos 16 ó 17 de la presente normativa.
b) Asistir a lecciones y otras actividades
curriculares o extracurriculares relacionadas con su proceso de la enseñanza y
el aprendizaje, de conformidad con el calendario escolar.
c)
Los estudiantes
beneficiados con la beca de comedor y/o de transporte, deben portar diariamente
el carné que los identifique para garantizarse dicho beneficio. Así mismo deben
mantener el orden, respeto y aseo tanto dentro del bus como al hacer uso del comedor.
d) Tocar la puerta con respeto y esperar a que el
docente le permita ingresar al aula. Lo anterior debido a la directriz de
mantener las puertas cerradas, cuando se ha dado el toque de entrada.
e) Estar al día con la materia y tareas
relacionadas con su trabajo cotidiano, en caso de ausentarse por motivos
especiales, y aportar en el tiempo establecido, los documentos que justifiquen
dichas ausencias.
f) Portar siempre el cuaderno de comunicaciones en buen
estado, con espacios limpios para los comunicados. Debe estar completo, con
bolígrafo, en su parte administrativa (datos personales, contrato y horario). Seguir
las disposiciones del artículo 48 de esta normativa.
g) Velar porque las hojas del cuaderno de comunicaciones
permanezcan completas y que las comunicaciones enviadas sean visibles, siendo
así que unos comunicados no sean cubiertos con otros. Y que lleven un orden
cronológico.
h) Respetar a los funcionarios públicos contemplados en
el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo se hace
de su conocimiento que las acciones tipificadas en el artículo 309 del Código
Penal, serán tramitadas ante la autoridad competente.
i) Conocer, respetar y acatar los reglamentos y
disposiciones que rigen el sistema educativo costarricense, así como la
normativa interna de la institución.
j)
Justificar en
forma escrita las llegadas tardías a lecciones u otras actividades escolares,
previamente convocadas, en el término de tres días hábiles.
k) Portar siempre el carné estudiantil.
l) Aportar la documentación e información solicitada
para confeccionar su expediente en su debido tiempo.
m) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones
que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de
aseo, higiene personal y moralidad, así
como con las normas de ornato, limpieza, clasificación de los desechos, preservación del agua, ahorro de energía y
otros aspectos afines que rigen en esta institución.
n) Colaborar con el aseo y cuidado de los sanitarios,
pilas y dispensadores de papel, jabón y otros.
ARTÍCULO 16.
Por
motivos especiales (salud, familiares u otros), el estudiante se puede retirar
de la institución antes de haber concluido su horario para lo cual requiere:
a)
Autorización
escrita por parte del encargado, en el cuaderno de comunicaciones, con fecha,
asunto y firma registrada, con bolígrafo y sin tachones ni corrector. (Los
estudiantes de primaria tramitan estos permisos directamente con el o la
docente encargada del grupo).
b) Llamada telefónica realizada por el encargado
a la Dirección, ante lo cual se otorga un permiso que debe venir pegado en el
cuaderno de comunicaciones y firmado por el encargado, para que se le
justifiquen las ausencias respectivas. La justificación de las ausencias lleva
el sello de la Dirección, solo cuando el permiso para retirarse de la
institución fue tramitado en esta instancia.
c) Antes de retirarse, el estudiante debe
entregar los extraclases, tareas o proyectos asignados para ese día, al docente
respectivo.
d) La Institución no se responsabiliza cuando el
estudiante se retira solo(a), ya que
quien autoriza la salida es el encargado.
e)
Si en
todo el día el estudiante no se presenta al colegio, la justificación debe
tener el nombre, la cédula y la firma del encargado.
ARTÍCULO 17.
a)
Si el
estudiante requiere permiso permanente por el horario de buses, para llegar
después de la hora de entrada o retirarse
antes de la hora de salida, debe traerlo firmado por el encargado, donde
él mismo se responsabiliza de la situación.
b)
En caso
necesario para que el estudiante pueda salir a almorzar o en lecciones libres,
el encargado deberá firmar un contrato que autoriza la salida de su hijo(a)
para tales propósitos. El estudiante
deberá portar un carné especial.
(Si por algún motivo la instancia encargada no pudiese
confeccionar el carné, el padre de familia o encargado autorizará por escrito
dicho permiso en el cuaderno de comunicaciones, bajo su entera responsabilidad.)
c)
No está
permitido a los estudiantes permanecer dentro del gimnasio sin la presencia de
un docente a cargo.
d) Los estudiantes no están autorizados a participar en
juegos con trompos, balones, cajas, botellas y otros objetos que puedan
lesionar o dañar a otras personas.
e) No están permitidos los juegos de cualquier índole
que inciten a dañar la integridad espiritual y psicológica de los estudiantes.
f) No está permitido el uso o manipulación de
inhaladores, vaporizadores y otros objetos que simulen el fumado en estudiantes
y que no estén prescritos médicamente.
DE
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
ARTÍCULO 18.
Además
de los deberes contemplados en el Artículo 20 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, el padre de familia o encargado,
tiene los siguientes deberes:
a)
Conocer y
acatar los reglamentos y disposiciones que rigen el Sistema Educativo
Costarricense, así como en la Normativa Interna de la Institución, circulares y
otras comunicaciones del centro educativo, siempre que no estén en posición
contraria de las normas legales vigentes del país.
b) Respetar a los funcionarios públicos contemplados en
el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo se hace
de su conocimiento que las acciones tipificadas en el artículo 309 del Código
Penal, serán tramitadas ante la autoridad competente.
c) Visitar el colegio para indagar sobre el
rendimiento académico y conducta del estudiante a cargo al menos una vez al
mes, según el horario de atención de cada docente.
d) Vigilar porque su hijo(a) porte el cuaderno de
comunicaciones en buen estado, revisarlo diariamente y firmar los comunicados
enviados por la institución.
e) Aportar todo tipo de documentación e
información necesaria acerca de su hijo(a) desde el inicio del curso, no al
finalizar el mismo.
f) Recoger el informe al hogar en las fechas
previstas por el colegio, dándose por enterado del ausentismo de su hijo o
hija, entre otros aspectos.
g) Velar que el estudiante cumpla con el
reglamento de uniforme único y llevarlo correctamente en todas las actividades
curriculares y extra curriculares. (Atención al artículo 14, inciso f de esta
normativa).
h) Supervisar los lugares inadecuados que
frecuente su hijo (a), en especial
cuando viste el uniforme de la institución, donde le pueden fomentar el vicio y la vagancia.
i) Velar que su hijo no lleve al colegio: gorras,
joyas, maquillaje, juguetes, aparatos sonoros portátiles o de bolsillo
(mencionados en esta normativa), inhaladores
o vaporizadores que no estén prescritos médicamente, y otros objetos que interrumpan el normal desarrollo
del proceso educativo.
j)
Velar
por que el corte de cabello de su
hijo(a) sea adecuado y dentro de las disposiciones establecidas en esta
normativa interna.
k) Preocuparse por los pormenores de cuando su
hijo(a) tenga que asistir a actividades curriculares y extracurriculares,
deportivas, culturales y autorizar o no el permiso correspondiente, de acuerdo
con las normas establecidas por la institución, relegando de responsabilidad
civil, penal o administrativa a los funcionarios o instituciones encargadas de
la actividad.
l) Motivar las ausencias a las lecciones, pruebas
u otros instrumentos de evaluación, siempre que sea una causa justificada, de
lo contrario el estudiante tendrá que asumir las consecuencias. Dicho trámite
debe realizarse lo más pronto posible (esto en caso de incapacidad por lesión u
operación) y en los 3 días hábiles para los demás casos. Ante la duda por un
comprobante médico presentado, el o la docente puede solicitar su validez ante
la Dirección Médica del hospital correspondiente. Lo anterior para efectos de
trámites relacionados con pruebas.
m) Firmar los exámenes, cuaderno de
comunicaciones, trabajos y otros que su hijo(a) tenga que presentar a los
profesores en la fecha requerida por los mismos. Los encargados se tendrán por notificados de cualquier
comunicado con solo el transcurso de veinticuatro horas, después de emitida la
comunicación.
n) Contribuir a salvaguardar y enaltecer el buen
nombre de la Unidad Pedagógica Dr. Rafael A. Calderón Guardia.
o) Velar por que su hijo(a) contribuya al aseo y
ornato de la institución.
p) Presentarse a la institución adecuadamente
vestidos, siendo prohibido llegar en pantaloneta, shorts, licra, miniseta,
minifalda, o escotes demasiado pronunciados.
q) Asistir a las reuniones y otras actividades
establecidas a las que fuere convocado, (los padres ausentes deberán acatar los
acuerdos establecidos en dichas reuniones),
además deben consultar por las
ausencias de su hijo(a), así como velar
por el cumplimiento de diferentes deberes.
Tomar en cuenta que el 20% de inasistencia anual del estudiante, en cada materia, es causal de
pérdida del derecho a presentar pruebas de ampliación, lo que significa haber
reprobado dicha materia.
r) Asistir a la entrega de notas u otro informe, debidamente
convocados por las autoridades de la institución.
s)
En caso
necesario, firmar un contrato específico que autoriza la salida de su hijo(a)
de la institución a almorzar o en lecciones libres. Para que su hijo(a) pueda
salir, deberá portar un carné especial; o si la institución lo requiere, el
encargado debe autorizar la salida de su hijo(a) en el cuaderno de
comunicaciones, bajo su responsabilidad.
CAPITULO III
DE
LAS FALTAS Y SUS SANCIONES.
FALTAS MUY LEVES:
ARTÍCULO 19: Se consideran como faltas muy leves, las faltas contempladas en
el Artículo 74 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)
Uso
incorrecto del uniforme (blusa,
camiseta, falda, pantalón, medias u otros).
b) Uso de accesorios personales no autorizados
según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas
previamente a los estudiantes.
c) El uso de dobleces en las mangas hacia afuera o hacia
adentro.
d) El uso de pantalón ajustado a la cadera o a
las piernas o abierto en los ruedos a los lados.
e) El uso de ruedos arrastrados.
f) El uso de cualquier aditamento en el uniforme
que no esté autorizado por la Dirección
de la Institución o este Reglamento.
g) El presentarse a lecciones sin camisa
reglamentaria.
h) El uso de zapatos no reglamentarios de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 e), g) y 12 e), f) de la presente
normativa.
i) En los alumnos de primaria, el no portar
escudo o llevarlo incorrectamente.
j)
El uso de
joyas (aretes, pulseras, expansores, piercing, collares, cadenas, anillos,) u otras
bisuterías que no sean las autorizadas por el Artículo 14 inciso c) de la
presente normativa. Se excluye el uso del reloj.
k) El uso, durante las lecciones, de lentes no
prescritos médicamente.
l) Para las mujeres, el uso de accesorios para el
cabello que no sean de color azul, blanco, negro o celeste.
m) El uso, por parte de los varones, de accesorios en el cabello o
peinados extravagantes.
n) El uso de cualquier tipo de maquillaje, uñas
pintadas o postizas u otros accesorios, y las uñas largas en los varones.
o) El sentarse sobre las mesas ya sea del
comedor, de la soda o donde suelen comer los estudiantes.
p)
El uso de
abrigos, bufandas, boinas, gorras, turbantes, guantes, sombreros, u otros no
autorizados en esta Normativa Interna.
FALTAS LEVES:
ARTÍCULO 20:
Se
consideran como faltas leves las faltas contempladas en el Artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)
Interrupciones
incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula, tales como hablar
constantemente sin la autorización del docente, realizar comentarios en clase
no pertinentes con la materia, hacer gestos o ruidos cuyo único resultado sea
interrumpir el desarrollo de la clase.
b)
Fuga de
las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución de
acuerdo con lo establecido por el Artículo 21 de la presente normativa.
c)
Empleo de
vocabulario vulgar o soez.
d)
Ausencias
injustificadas a actividades debidamente convocadas y reguladas en esta
normativa.
e)
Contestar
irrespetuosamente al director, docentes o cualquier miembro del personal de la
institución, por medio de palabras o gestos cuando se le llama la atención, o hacer caso omiso a las indicaciones dadas por los
mismos. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo
76 b) y e) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
f)
Presentar
las prácticas, fotocopias o cualquier otro material solicitado y que sea
propiedad de otro estudiante, siempre que no se trate de algún instrumento de
evaluación, haciéndolas pasar como propias.
g)
Ser
partícipe de acciones fraudulentas relacionadas con la presentación de
materiales.
h)
Realizar
en la clase, trabajos o actividades propias de otra materia, sin la
autorización del profesor a cargo del grupo en ese momento.
i)
Interrumpir
lecciones en otros grupos (llamando al profesor, o a otro estudiante por medio
de gestos, gritos o sonidos; golpear las mesas, paredes, puertas y otros).
j)
Salir del
aula sin la autorización del docente.
k)
Ponerse
de pie sin la autorización del profesor.
l)
La ingestión, dentro del aula, de alimentos y
golosinas, así como mascar chicle,
papeles, plásticos u otro objeto.
m) Lanzar objetos como papeles, lápices,
borradores, basura u otros, para ensuciar deliberadamente la infraestructura o las
zonas verdes de la institución.
n)
Uso del dispositivo móvil sin la autorización del docente a cargo. Hacer caso omiso a las órdenes proporcionadas
por el docente a cargo, por la indebida
utilización del dispositivo móvil.
o)
El uso de
accesorios, implementos o materiales tales como iPod, IPad, PSP, Palmtop, mp3/4
player, computadora portátil, walkman, radio, grabadora, discman, discos
compactos, cassettes, naipes, dominóes, juegos de ajedrez, álbumes, postales,
revistas u otros que no cumplan con una función pedagógica dentro del aula y la
institución. La institución no se responsabiliza ante el extravío de
alguno de éstos objetos.
p)
En los
varones, el no cortarse el cabello, cuando se le indicó previamente que lo hiciera
en un plazo de una semana.
q)
Portar
tintes o mechones en el cabello, ajenos
al tono natural.
r)
Llegadas
tardías frecuentes, sin tener justificación válida. (Ha sido eliminada).
s)
Desaprovechar
la lección al no trabajar como lo indica el docente de la materia respectiva.
t)
El
permanecer en áreas ajenas al aula,
interrumpiendo las lecciones o la concentración de los demás estudiantes que
realizan pruebas, después de recibir la indicación respectiva.
u)
Hacer uso
del sanitario que es exclusivo para el personal de la institución. El uso de
los sanitarios de primaria es exclusivo para los estudiantes que asisten a la
escuela, y el uso de los sanitarios del colegio se restringe para estudiantes
de secundaria.
v)
El
permanecer en el parqueo sin la autorización respectiva.
w)
Irrespetar
el canto
del Himno Nacional: (usar audífonos o celular, hablar, ingerir alimentos
o golosinas, jugar, seguir caminando o no mantener la postura adecuada).
x)
Permanecer
fuera del aula (pasillos, soda, sanitarios, gimnasio y otros) cuando su horario
indica que debe estar en lecciones.
y)
Depositar
la basura fuera del basurero.
z)
No
aportar los documentos necesarios para
completar su expediente, solicitados previamente por el o la docente encargado
de dicho control.
aa) Ocultar bienes personales de cualquier miembro
de la comunidad educativa con el fin de provocar una broma.
bb) La
escenificación de actos o gestos tales como mostrar el dedo medio de cualquiera
de las dos manos, hacer muecas o gestos con una clara connotación sexual u
ofensiva.
cc) Cualquier tipo de acción discriminatoria por
razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad.
dd) Lanzar objetos como papeles, lápices,
borradores, agua y otros a las demás
personas, dentro del centro educativo.
ee) Las escenas amorosas. Entiéndase por escenas
amorosas: tomarse de la mano, abrazarse, besarse, sentarse en los regazos y
otros.
ff)
El
agregar dibujos o leyendas no solicitadas en la prueba.
gg) La no portación del cuaderno de
comunicaciones.
hh)
La
negativa a presentar el cuaderno de comunicaciones cuando le sea solicitado por
alguna autoridad institucional.
ii)
Interrupción
en los periodos de pruebas colectivas o individuales, tanto dentro como fuera
del aula, con actitudes como: hablar, comentar, hacer ruidos o gestos.
jj)
Interrupción
en actos cívicos con acciones tales como silbidos, conversaciones, sonidos,
gestos, ingestión de alimentos, uso de teléfono celular u otro aparato sonoro,
o cualquier otra situación que impida el normal desarrollo de la actividad.
kk) Inducir al profesor a error para evadir la
lección, tal como engañar al docente simulando llamadas de otros profesores, de
la Dirección, que se retiran para realizar alguna necesidad fisiológica, o tomar agua con el objetivo de reunirse con otros
estudiantes, hablar por teléfono o ir a la soda entre otros.
ll)
Ingresar
o salir de la institución, brincando muros, mallas, portones o pasando por
debajo de las mallas.
mm)
Utilizar
firmas falsas en el cuaderno de comunicaciones y otros instrumentos, previa comprobación del
docente o cualquier otra autoridad administrativa de la institución.
nn)
Usar palabras ofensivas tales como apodos, en contra de sus compañeros o
el personal de la institución.
oo) Ejecutar acciones que provoquen
dolor físico a sus compañeros, tales como: mordiscos, pellizcos, manazos y
otros, que pueden ser vistos como muestras de cariño.
pp) La no portación del carné estudiantil.
qq) La portación o manipulación de inhaladores o vaporizadores que simulan el
fumado y que no estén prescritos médicamente.
rr) Participar en juegos con trompos, balones, botellas,
latas, cajas u otros objetos que puedan causar daño a otras personas.
ss) Hacer caso omiso a las indicaciones formuladas por
las autoridades educativas relacionadas con las normas de ornato, limpieza,
clasificación de los desechos, preservación del agua, ahorro de energía y otras
disposiciones que rigen en esta institución.
tt) Uso inapropiado de los sanitarios, pilas o
dispensadores de papel, jabón y otros.
uu)
Facilitar o
prestar el cuaderno de comunicaciones a otro estudiante para que lo presente
como suyo, ante las autoridades de la institución.
vv)
Hacer pasar
el cuaderno de comunicaciones de otro estudiante como propio, cuando no lo es,
ante las autoridades de la institución.
ARTÍCULO 21:
A
efectos de la aplicación de la presente normativa, la fuga de actividades
curriculares se produce cuando:
a)
El
estudiante ha ingresado al salón de clase a recibir la correspondiente
asignatura y se retira sin ningún motivo antes de haber concluido la lección.
b) En caso de que un estudiante se le haga una
boleta por fuga, la misma podrá ser eliminada sólo cuando el encargado se
presente a dialogar con el profesor y asuma su responsabilidad ante la
ausencia.
c)
La
inasistencia a las lecciones siguientes a aquellas donde se produjo la fuga
serían ausencias, y se deben de tratar como tales, dependiendo de la
justificación que se dé por parte del estudiante, sus padres o encargados.
FALTAS GRAVES:
ARTÍCULO 22:
Se
consideran como faltas graves las faltas contempladas en el Artículo 76 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)
La
reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.
b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina
contra el director, los docentes, los alumnos
y demás personal del centro educativo.
c) Daño intencionado contra el ornato, equipo,
mobiliario, infraestructura de la institución, o vehículos usados para el
transporte de estudiantes.
d) Sustracción de bienes institucionales o
personales.
e) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o
cometidos en contra del director, los
docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
f) Alterar, falsificar o plagiar pruebas, o
cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte
de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros
estudiantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
g) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar
pruebas de evaluación antes de su aplicación.
h) La utilización de las paredes, mesas, sillas,
pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros,
dibujos o gráficos no autorizados.
i) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las
siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la
institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el
uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
j)
Ingresar
a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas o
drogas.
k) Lanzar objetos como papeles, lápices,
borradores, agua y otros a las demás
personas, dentro del centro educativo, siempre y cuando produzcan una lesión o
daño a una persona, animal o cosa.
l) Daño intencionado contra los vehículos
estacionados dentro de la institución.
m) Dañar, rayar, escribir en las
paredes, ensuciar aceras o tapias
de las casas aledañas al centro educativo.
n) El uso comprobado de dos cuadernos de comunicaciones
vigentes, asignados a una misma
persona.
o) Irrespeto a los símbolos nacionales: rayado
y/o destrucción.
p)
La
negativa a asistir a la comparecencia dispuesta por el Artículo 42 de la
presente Normativa.
FALTAS MUY GRAVES:
ARTÍCULO 23:
Se
consideran como faltas muy graves
las faltas contempladas en el Artículo 77del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)
La
destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al
personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo.
b) La escenificación pública de conductas
contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral
pública o las buenas costumbres.
c) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades
convocadas oficialmente, o en
cualquier otra de las circunstancias descritas en el Artículo 28 del Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes.
d) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que
perjudiquen la salud (física, espiritual,
psicológica) y la seguridad individual
o colectiva.
e) La escenificación de actos o gestos obscenos,
tales como: conductas como desvestirse total o parcialmente en forma deliberada,
bajarse la cremallera, abrirse el pantalón dentro de la institución, en presencia de sus compañeros, bajo pretexto de meterse las faldas,
desabrocharse la camisa, quitarse las prendas íntimas o no usarlas, haciéndolo notoriamente,
y otras conductas claramente eróticas.
f) Portar armas propias o impropias, explosivos,
encendedores, fósforos, así como objetos
o sustancias potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos
expresamente autorizados por la institución con fines didácticos, los cuales deberán
utilizarse únicamente durante la lección en la que fueron requeridos.
g) Amenazas a cualquier miembro de la comunidad
educativa: director, personal, alumnos, padres o encargados.
h) Enviar a otra persona, dentro o fuera de la
institución, a agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa: director,
personal, alumnos, padres o encargados.
i)
Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo
periodo lectivo.
FALTAS GRAVÍSIMAS:
ARTÍCULO 24:
Se
consideran como faltas gravísimas las faltas contempladas en el Artículo
78 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes y además las siguientes conductas:
a)
Sustracción,
alteración o falsificación de documentos oficiales.
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de
la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa,
al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, Director, personal, alumnos o padres.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en
los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo,
iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares
convocadas oficialmente.
e) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente, o en cualesquier otra de las circunstancias
descritas en el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro
de la institución, en actividades oficialmente convocadas, o en cualquiera de
las circunstancias señaladas en el Artículo 28 de este Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a
la moral pública.
h) Tenencia, uso o tráfico de licor, cigarros, o
cualquier otro tipo de droga, o medicamentos, si estos últimos no están siendo
usados con el consentimiento del encargado a través del Cuaderno de
Comunicaciones.
i) Actos o conductas de agresión física como
lanzar objetos con la intención de impactar a otra persona, zancadillas, quitar
la silla, colocar objetos contundentes o punzo cortantes con la intención de
lesionar, dar puñetazos, empujones, patadas, pellizcos, lanzar escupas a otra
persona, u otros actos que lesionen a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
j)
Cualquier
acto de crueldad ante algún animal que se encuentre en el perímetro de la
Institución Educativa.
k) Tráfico o divulgación de material pornográfico
o de índole satánico.
l) El uso de equipo electrónico del Estado para
observar o reproducir pornografía.
m) Exhibición de pornografía dentro de la
Institución.
n) Tenencia de material pornográfico en forma
electrónica (PSP, iPod, iPad, Palmtop, computadora portátil, teléfono celular
(iPhone), disco compacto para computadora), entre otros.
o) Dentro de la institución, el uso de internet,
por medio de redes sociales, de forma inadecuada, con fines que van contra la
moral, como son los casos de: ciberbullying (acoso psicológico por medios de
internet), grooming (adultos que buscan la amistad de niños o niñas para abusar
sexualmente), o sexting (uso de lenguaje o imágenes eróticas o pornográficas).
p) El realizar actos o conductas consideradas
como delitos en la legislación vigente.
q) Cualquier acto o conducta comprobada que se
considere acoso u hostigamiento sexual contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
r)
El uso de los dispositivos electrónicos dentro del centro educativo que
atente contra el libre esparcimiento, la libertad individual y colectiva,
privacidad e intimidad de la persona, así como ser causa de discriminación,
acoso escolar, xenofobia, homofobia o
cualquier otra conducta contraria al proceso formativo, la moral y las buenas
costumbres de la comunidad educativa.
DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES SOBRE EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTÍCULO 25.
Queda
terminantemente prohibida cualquier tipo de conducta, en la cual se manifiesta intención de acosar u hostigar a cualquier
miembro de la comunidad educativa y su realización se considerará como
falta gravísima.
ARTÍCULO 26:
Se
entenderá por acoso las conductas de carácter sexual indeseado, que no
impliquen un contacto físico para quien las recibe. Y que provoquen efectos
perjudiciales en la persona afectada.
ARTÍCULO 27:
La
denuncia por acoso u hostigamiento podrá ser interpuesta por la o el afectado
ante la Dirección, el profesor guía u otro funcionario de la Institución.
ARTÍCULO 28:
En
caso de que se compruebe la conducta de acoso sexual, se procederá a:
Aplicar
una interrupción del proceso educativo de acuerdo con el Artículo 83 del
Reglamento de Evaluación de los aprendizajes y el rebajo de 45 puntos en la
nota de conducta del alumno imputado.
ARTÍCULO 29:
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 87 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, la institución previo a aplicar cualquier acción correctiva,
garantiza el cumplimento del debido proceso y del derecho de defensa.
DE
LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS.
DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS MUY LEVES.
ARTÍCULO30:
Los
alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo
estipulado en el Artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente
acción correctiva: amonestación escrita por
parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al
padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno.
DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES.
ARTÍCULO 31:
Los
alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de
cualquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en
el Artículo 73 de este Reglamento:
a)
Amonestación
escrita y, además, en caso de causar daño, obligación de reparar en forma
efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.
DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES.
ARTÍCULO 32:
Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán
objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta, además de lo que estipula el Artículo73 de este Reglamento:
a)
Traslado
del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo
que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las
personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna
retractación pública y las disculpas que correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a
la institución en cualquiera de las delegaciones oficiales de ésta.
e) Interrupción del proceso educativo por un
periodo de cinco días naturales a un máximo de quince días naturales.
f)
Realización
de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que
sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación
con la falta cometida.
DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS
MUY
GRAVES.
ARTÍCULO 33:
Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”,
serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo estipulado en el Artículo 73 de este Reglamento:
a)
Interrupción
del proceso educativo por un período de quince días naturales hasta por 30 días
naturales en cada período.
b) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la
Institución.
c)
Realización
de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que
sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación
con la falta cometida.
DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS.
ARTÍCULO 34
Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”,
serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo estipulado en el Artículo 73 de este
Reglamento:
a)
Interrupción
del proceso educativo por más de 30 días
naturales y hasta por el resto del curso lectivo.
b) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.
c)
Realización
de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que
sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación
con la falta cometida.
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 35:
En
todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la
aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la
comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, en la
forma siguiente con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la
forma siguiente:
a)
Un
funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o
miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a
cargo la falta cometida por el estudiante.
b)
El
profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador
(si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará y
tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas
correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles
después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el
inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso,
comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le
imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además,
de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.
d) El estudiante, su padre de familia o encargado
dispondrá de un término de tres días
hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso
anterior, para ejercer su derecho de
presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el
descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso
anterior, no se presentan pruebas de descargo,
el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida
correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período
señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera
fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la
medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al
padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del
comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe
garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un
plazo de ocho días hábiles, contados a
partir del día en que vence el término para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el
derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i) El estudiante tiene el derecho de recurrir a
la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V del Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes.
j)
De
confirmarse la resolución final, la misma debe ejecutarse el día hábil
siguiente a su confirmación.
DE
LAS RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN Y DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA
ACCIÓN CORRECTIVA.
ARTÍCULO 36:
La
institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea
el caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento al
estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que
éste comprenda su responsabilidad, modifique para bien su conducta e
interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social.
Cuando
a un estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya
garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad
del proceso educativo.
DE LA
REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS DURANTE UNA
INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO.
ARTÍCULO 37:
Los
exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de
ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se
señalan en los Artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente
respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su
pleno derecho a realizarlos.
La
reprogramación de exámenes o entrega de trabajos debe ser comunicada al
estudiante con al menos ocho días naturales de antelación.
En
el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso
educativo por el resto del curso lectivo, rendirán únicamente las pruebas de
aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el
resultado de estas pruebas únicamente.
DEL
CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO.
ARTÍCULO 38
Las
ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo
regular que se señalan en los Artículos anteriores, no se considerarán para los
efectos que se indican en el Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
ARTÍCULO 39:
Con
fundamento en lo establecido en el Artículo85 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, que permite como
acción correctiva la interrupción del proceso educativo, se promulgan las
siguientes disposiciones adicionales:
a)
Las
ausencias correspondientes a este proceso de interrupción no se tomarán en
cuenta.
b) Si la interrupción es durante el periodo de
pruebas, la Dirección en coordinación con el o la docente, programará el
horario de aplicación de pruebas.
c) La fecha de entrega de los trabajos extraclase,
si los hubiese, la define el docente.
d) El estudiante deberá conseguir por sus propios medios, la materia que se imparta durante el periodo
de interrupción, con el fin de lograr la continuidad efectiva del proceso
educativo.
e)
El
profesor guía y el Orientador(a) verificarán con los respectivos docentes, si
el alumno ha demostrado un cambio positivo en su convivencia social
estudiantil.
DE
LA APLICACIÓN DE LA INASISTENCIA INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA
PRECAUTORIA.
ARTÍCULO 40.
Sin
perjuicio de lo señalado en el Artículo 88 de este Reglamento, en III Ciclo, y
en casos excepcionales en los que la
presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o
ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar,
el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la
interrupción inmediata del proceso educativo hasta por diez días naturales, en
tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del
estudiante. En estos casos se aplicará
lo señalado en los Artículos 84 y 85 anteriores
PROCEDIMIENTO
ALTERNO PARA LA RESOLUCIÓN INMEDIATA DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 41.
Cuando
a criterio del docente, por causa de uno o varios estudiantes, se esté
afectando el normal desarrollo de la lección y siempre que no se trate de
faltas graves, muy graves o gravísimas; se podrá optar por comparecer, el estudiante
y el docente, ante el Director de la institución o el funcionario que este
designe, a efectos de proporcionar una solución al conflicto generado, sin necesidad de la aplicación de sanción
alguna. La resolución del conflicto por medio del presente procedimiento
alterno no se considerará como adelanto de criterio ni prejuzgará una posible
conducta tipificada como faltas graves, muy graves o gravísimas, las cuales
deben ser conocidas por medio del procedimiento contemplado en el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y la presente normativa. La asistencia del
alumno a la comparecencia será obligatoria,
y su negativa a comparecer se considerará como falta grave.
CAPÍTULO
IV.
SOBRE
LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
De Los Trabajos Extra clase.
ARTÍCULO 42:
Respecto
al trabajo extra clase previsto en el Artículo 24 del Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:
a)
Los
trabajos extra clase deben ser: cortos, lógicos, realizables y al alcance
económico del estudiante; estos permitirán complementar, ampliar o repasar lo
tratado en clase. Deberán ser realizados fuera del horario escolar, bajo la
responsabilidad del educando y la de sus padres de familia o encargados.
b) La bibliografía necesaria para la realización
de los trabajos debe estar a la disposición del alumno en la biblioteca
Institucional o comunal y debe ser indicada por el docente.
c) Estos trabajos pueden ser investigaciones,
proyectos, tareas u otros que complementen el desarrollo de los programas de
estudio y tienen que estar avalados por el departamento especializado.
d) Deberán ser entregados en la fecha y hora comunicados por el
profesor.
e) Cuando el docente ha comunicado con
anticipación la fecha de entrega del trabajo extraclase, o en la Normativa
Institucional se establecen los tiempos máximos para la entrega del mismo, y el
estudiante no lo entrega en la fecha indicada, cuenta con tres días hábiles
para justificar el incumplimiento. Debe presentar dicha justificación en el
plazo citado, se califica el trabajo y no se le disminuye la puntuación.
f) Cuando se establece en las indicaciones de
elaboración del trabajo una única fecha de entrega y un estudiante no entrega
el trabajo extraclase en la fecha establecida y además, no justifica el
incumplimiento en el plazo establecido, y entrega el trabajo posteriormente, el
docente debe recibir y revisar el trabajo con carácter formativo, pero no se
califica (no se otorga puntaje).
g) En ambos casos la no justificación de la
impuntualidad de su entrega no impide que el profesor reciba y califique el
trabajo en el período escolar, pero sí incide en la valoración (pérdida de los
puntos).
h)
El
docente debe recibir y devolver ya calificados los extraclases en sus lecciones,
sin comprometer a otros docentes en la entrega y devolución de los mismos.
De Las Pruebas.
ARTÍCULO 43:
Respecto a las pruebas previstas en el Artículo
25 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, debe considerarse adicionalmente:
a)
Las
pruebas tendrán por objetivo el evaluar, en forma comprensiva de ejecución, la
materia desarrollada durante el respectivo período, a juicio del educador.
b) Las pruebas sumativas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, se regirán por las normas siguientes:
1)
El
educador comunicará a sus alumnos la fecha de aplicación, indicando los objetivos específicos y los temas, con un plazo no inferior a ocho días
naturales.
2)
Se deberá
indicar la temática a incluir, que en todo caso será la desarrollada y revisada
en clase, con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
3)
Se deberá
estimar el tiempo probable para su desarrollo o ejecución, en I, II y III
ciclo. Este, no debe ser menos de una lección ni sobrepasar las dos lecciones,
excepto cuando se trate de una prueba de ejecución.
c) En las
pruebas orales, se debe entregar la calificación el mismo día en que fueron
ejecutadas. Las pruebas de ejecución pueden ser individuales o grupales, la calificación es individual y
se entrega el resultado con ocho días hábiles.
d)
En el
caso de la prueba escrita, una vez
calificada y con el señalamiento de los errores, debe ser entregada a los
interesados y analizarse conjuntamente con ellos, dentro de los ocho días
hábiles posteriores a su aplicación.
ARTÍCULO 44.
En
ningún caso, se aplicará, a un mismo alumno o grupo de alumnos, más de dos
pruebas diarias.
ARTÍCULO 45.
A
solicitud de la Dirección, el Comité de Evaluación podrá organizar
administrativamente los períodos de pruebas, conociendo la cantidad de ellas en
cada departamento especializado, esta
disposición debe ser respetada por el docente.
ARTÍCULO 46.
A
efectos de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, el docente podrá
ordenar la realización de la prueba en otro recinto al alumno o alumnos que
estuvieren interrumpiendo y no dejen realizar la prueba a sus compañeros.
Durante
la aplicación de las pruebas, no está permitido a los estudiantes el uso de aparatos
tecnológicos, tales como computadoras, calculadoras, celulares, relojes o
anteojos inteligentes, entre otros, salvo que el docente lo autorice.
Del Trabajo Cotidiano, El
Concepto Y La Asistencia.
ARTÍCULO 47.
La evaluación del trabajo
cotidiano, el concepto y la asistencia, se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y las directrices específicas que
sobre cada materia emita el Ministerio de Educación Pública.
CAPITULO
V.
DISPOSICIONES
FINALES.
Sobre
El Cuaderno De Comunicaciones.
ARTÍCULO 48.
Con
fundamento en lo establecido en el Artículo 130 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, que contempla como obligatorio el uso de cuaderno de
comunicaciones, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:
a) Existirá un Cuaderno de Comunicaciones, con el
propósito de mantener un medio ágil de información al hogar, el cual será
regulado por las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y cuyo uso, portación y presentación dentro de
la institución será obligatorio y de uso
personal.
De no lo
anterior, se aplicará al estudiante una amonestación escrita que afectará su
nota de conducta.
b)
El
Cuaderno de Comunicaciones se constituirá, para el estudiante y el padre o
encargado, en el medio expreso señalado para notificaciones ante la institución.
c)
Cada
alumno será titular de un único
cuaderno de comunicaciones por período lectivo. Sin embargo, podrá ser sustituido en la Dirección si se
presenta alguna de las siguientes situaciones:
d)
El
cuaderno de comunicaciones está completamente lleno en su apartado de
observaciones. Caso este en que necesariamente debe de ser presentado a la
Dirección, en donde quedará archivado.
e) En caso de pérdida, se autorizará la adquisición de un
nuevo cuaderno contra presentación de una justificación escrita por parte del o
la encargada del representado ante la institución.
f) Debido a que todos los comunicados y anotaciones en
el cuaderno de comunicaciones llevan una secuencia, la presentación alterna
comprobada de dos
o varios cuadernos de
comunicaciones será motivo para la aplicación
de una amonestación escrita que afectará su nota de conducta.
g)
En ambos
casos, la o el orientador escribirá en el nuevo cuaderno, la razón de la
sustitución, la cual deberá llevar el sello de la institución.
h)
No se
dará trámite a ninguna justificación o permiso si el cuaderno de comunicaciones
está incompleto en su parte administrativa, o si los comunicados están con
corrector o tachones. No se aceptará
ninguna comunicación en hojas sueltas.
i)
El estudiante
debe portar el cuaderno de comunicaciones completo en su parte administrativa. Es
indispensable que los datos del encargado estén completos y adjuntar copia de
la cédula (pegada en el espacio correspondiente). Los datos se completan con
bolígrafo, incluyendo el horario. Dependiendo de la situación familiar del
estudiante, no es requisito que el apartado del padre y la madre estén llenos.
j)
El
cuaderno de comunicaciones es una prueba de anotaciones, justificaciones y
comunicaciones. Las firmas del encargado en cada comunicación, así como en el
contrato, deben ser iguales a la de la cédula, para evitar malos entendidos.
Cuando el cuaderno de comunicaciones esté lleno o deteriorado, el estudiante debe adquirir otro.
k)
Un
cuaderno de comunicaciones en mal estado, sin foto, incompleto, o sin espacios disponibles para nuevas
comunicaciones, es motivo para una boleta, misma que afectará la nota de
conducta, y está contemplada en “Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones”.
l)
De
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 inciso m) de la presente normativa,
los padres de familia o encargados se tendrán por notificados de cualquier
comunicado con solo el transcurso de veinticuatro horas después de emitida la
comunicación.
m) De toda comunicación que se envíe en el
cuaderno de comunicaciones, el docente consignará la misma en el registro de
comunicaciones que para tales efectos tendrá, en donde constará la firma del estudiante
que recibió la comunicación, así como la página del cuaderno de comunicaciones
en que se consignó la misma.
SOBRE
LA ENTREGA DEL INFORME DE CALIFICACIONES AL HOGAR O CUALQUIER OTRO COMUNICADO.
ARTÍCULO 49:
Cuando
la Institución convoque a los padres o encargados a entrega de notas u otro
informe, es un deber asistir a dichas convocatorias.
ARTÍCULO 50:
Para
la entrega de los informes de calificaciones al hogar, la Dirección convocará a
los padres de familia o encargados para dicha entrega, por medio de una nota en
el cuaderno de comunicaciones. Si el padre de familia o encargado no asiste a
esta convocatoria, podrá retirar el
informe de calificación en cualquier día hábil, únicamente en la Dirección.
DE
LA MATRÍCULA PARA EL AÑO POSTERIOR O POR TRASLADO.
ARTÍCULO 51:
Los alumnos regulares que opten por la
matrícula en el año posterior o por un traslado, de previo, deberán entregar
los libros propiedad de la biblioteca de la institución que tengan en su poder;
así como cancelar las deudas, que por algún concepto, tengan para con la
institución. El no cumplimiento de lo estipulado en este Artículo facultará a
la Dirección para posponer los trámites mencionados.
Del Carné Estudiantil.
ARTÍCULO 52:
Todo
estudiante regular deberá portar su carnet estudiantil al iniciarse el tercer
mes del curso lectivo, debidamente oficializado por la Dirección.
SOBRE
LAS REFORMAS AL PRESENTE INSTRUCTIVO.
ARTÍCULO 53:
El
Consejo de Profesores tendrá la potestad de reformar o agregar Artículos al
presente instructivo, siempre que las necesidades de la institución así lo
demanden.
ARTÍCULO 54:
Las
situaciones que pudieran presentarse, y que escapan al alcance de este
instructivo serán solucionadas de acuerdo con la jerarquización de fuentes
normativas dictadas por el derecho público vigente según lo estipulado en el
art. 6 de la Ley General de la
Administración Pública.
SOBRE
EL INGRESO DE PERSONAS AJENAS A LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 55:
Queda
prohibido recibir visitas de particulares dentro de la institución sin autorización
de la Dirección o de algún profesor.
PROCEDIMIENTO
PARA GESTIONAR PRUEBAS EN PERÍODO EXTRAORDINARIO.
ARTÍCULO 56:
El
encargado tendrá tres días hábiles para justificar la ausencia, a partir del
día en que el estudiante se incorpore a la institución; procedimiento que se
realizará con profesores (as) y después con la auxiliar administrativa.
La
justificación procederá, según Artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes por las siguientes razones:
a)
Enfermedad,
accidente u otra causa de fuerza mayor.
b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o
hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad y hasta por una semana.
d) Cualquier otro motivo justificable a juicio
del docente, o en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.
e) Aceptada la justificación por tarde del o los profesores,
el Comité de Evaluación consignará la fecha y la hora en la que se
aplicará(n) la(s) prueba(s) al o la
estudiante.
f) No se aplicarán más de dos pruebas por día al
o la estudiante. Los estudiantes con
adecuación curricular realizarán únicamente una prueba al día.
g) En caso de ausencias que no obedezcan a los
motivos estipulados en el Artículo anterior, el padre de familia podrá
motivarlas primeramente ante el docente y luego ante el auxiliar administrativo,
para lo cual tendrá tres días hábiles, una vez incorporado el alumno a
lecciones. Se debe dejar constancia del trámite en el cuaderno de comunicaciones. El aceptar o no la justificación de la ausencia queda a criterio del docente.
h)
La
Dirección podrá autorizar la ausencia de estudiantes por la representación
oficial del centro educativo. Las ausencias serán justificadas de oficio por un
documento emanado por la Dirección.
USO DE TECNOLOGÍAS MÓVILES EN EL CENTRO EDUCATIVO.
El uso de tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) dentro del aula será regulado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 57: Se permite el uso de dispositivos
móviles durante las lecciones con la autorización previa del docente a cargo,
exclusivamente con fines pedagógicos. El docente será el responsable de establecer las pautas para el uso de
estos dispositivos móviles.
ARTÍCULO 58: El dispositivo electrónico
debe estar en modo de silencio dentro del aula, excepto cuando esté siendo
utilizado con fines pedagógicos, guiados por el docente. Dicho dispositivo debe
permanecer en el bolso o maletín del estudiante durante la lección, CUANDO NO ESTÉ EN USO CON FINES
PEDAGÓGICOS.
ARTÍCULO 59:
El resguardo y cuidado de los dispositivos móviles es
responsabilidad exclusiva del estudiante. Cuando el dispositivo móvil de un
estudiante se extravíe deberá ser comunicado al personal administrativo para
que se informe a la comunidad estudiantil, con la intención de recuperarlo, sin
que esto represente un compromiso de la institución.
ARTÍCULO 60:
En los casos en que el dispositivo móvil sea hurtado o
robado, se procederá a recibir la denuncia, la cual deberá ser firmada por el
padre, madre o encargado legal del estudiante.
Dicha denuncia será resuelta en un periodo no mayor a ocho días hábiles.
En caso de qué producto de la investigación se
identifique al que sustrajo el dispositivo móvil, y no se llegue a un acuerdo
satisfactorio para la parte ofendida, la denuncia se remitirá a los Tribunales
de Justicia.
ARTÍCULO 61:
Cualquier uso que se le dé a la tecnología móvil que NO
responda a un fin didáctico; que evidentemente viole los principios del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se procederá a aplicar el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes o la Normativa Interna.
SE CONSIDERAN FALTAS LEVES LOS SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS
A LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE:
ARTÍCULO 62: Uso del dispositivo móvil sin
la autorización del docente a cargo.
Hacer caso omiso a las órdenes proporcionadas por el docente a cargo,
por la indebida utilización del dispositivo
móvil.
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:
ARTÍCULO 63: El uso de los dispositivos
electrónicos dentro del centro educativo que atente contra el libre
esparcimiento, la libertad individual y colectiva, privacidad e intimidad de la
persona, así como ser causa de discriminación, acoso escolar, xenofobia, homofobia o cualquier otra conducta contraria al
proceso formativo, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa.