De: Director de la Institución.
Para:
Estudiantes, Profesores y Padres de Familia.
ASUNTO: RE PROGRAMACIÓN DEL CURSO LECTIVO.
RESULTANDO
1. La huelga ha representado una condición propia en
la prestación del servicio que vino a afectar la relación entre el patrono
(MEP) y los servidores (docentes). Situación esta que no puede volver más
gravosa la condición del estudiante como prestatario del servicio.
2. Que el dia
10 de junio de 2014, el Ministerio de Educación emite un protocolo en donde
establece los pasos a seguir para la reanudación de curso lectivo en donde se
otorga a los directores la potestad de resolver en el asunto.
CONSIDERANDO
1. El marco legal de la aplicación de los componentes
de la evaluación es el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma que,
para defectos de un caso concreto o excepcional como el que nos ocupa, no
contiene una solución específica.
2. El Reglamento de Evaluación en sus artículos 3,
4, 5 y 6, define lo que debe tenerse por
proceso de evaluación y sus distintos conceptos, trátese de formativa,
sumativa, cuantitativa o cualitativa.
Por su parte, los artículos 33 y 34, establecen los requisitos para darse
la aprobación del curso lectivo.
3. El año escolar se planifica desde el MEP por medio
del calendario escolar, el cual se incorpora al ordenamiento jurídico como una
directriz, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública, siendo que el mismo puede ser variado únicamente por quien ostenta la
potestad reglamentaria, sea, el MEP, no
estando permitido a los Directores de institución variar el mismo de forma
discrecional.
4. No existe norma expresa que permita aplicar exámenes
u otros componentes de la evaluación de un período trimestre a otro. Sea, sería
ilegítimo aplicar y evaluar
componentes de la evaluación correspondientes al primer PERIODO cuando se está temporalmente, en el segundo
PERIODO, sin que medie directriz alguna emanada por la autoridad administrativa
competente modificando el calendario escolar.
5. Ante ausencia de norma, quienes ejercen la
administración de los centros educativos pueden disponer, discrecionalmente, cuál
será el mecanismo de consignación de la nota correspondiente al primer PERIODO,
siempre y que dicha decisión no impacte
en forma negativa en el destinatario final del servicio., de acuerdo con lo
establecido por los artículos 10 y 15 de la Ley General de la Administración
Pública.
6. En aras de no perjudicar a los estudiantes ni
aplicar componentes de la evaluación en forma ilegítima, considera esta Dirección que lo más viable es, en uso de la potestad de
dictar actos administrativos discrecionales ante ausencia de norma: a) Se debe consignar la totalidad de los puntos
correspondientes a la segunda prueba del primer período que no fue aplicada en
razón de la huelga; b) Se consigne la totalidad de los puntos correspondientes
a otros elementos de la evaluación que no fueron calificados dentro del período
temporal que abarca el primer trimestre dentro del calendario escolar; c) Se tenga la materia a evaluar y las
pruebas programadas como segundas pruebas del primer trimestre como las
primeras pruebas del segundo trimestre. Estas medidas tendrían un carácter
excepcional aplicado únicamente a la situación concreta descrita. Los docentes
implementaran las medidas de adecuación del curriculum necesarias para
distribuir en el curso lectivo restante los objetivos y contenidos curriculares
dejados de ver en razón del movimiento de huelga.
POR
TANTO, El suscrito Director
de la Institución Msc Jorge Gamboa Zúñiga de acuerdo a lo citado anteriormente y fundamentado en la ley general de administración pública en su
artículos 10 y 15 y el Reglamento de Evaluación en sus artículos 3,
4, 5 y 6 y en coordinación con los comités de evaluación y
el comité de asuntos legales y administrativos
RESUELVE Otorgar a los
estudiantes los porcentajes no evaluados referentes al primer periodo para así
cerrar los promedios correspondientes a esta parte del curso lectivo 2014. La
materia no medida en este periodo se evaluará en el primer examen del segundo
periodo siempre y cuando medie el respectivo repaso de cada uno de los
contenidos. Si por algún motivo se aplicó algún instrumento evaluativo durante
el lapso que duró la interrupción del curso lectivo se deberá otorgar la mayor
nota posible a los estudiantes que no la obtuvieron. M.S.C
JORGE GAMBOA ZUÑIGA. DIRECTOR