DIRECCIÓN UNIDAD PEDAGÓGICA
DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA. Al
ser las doce horas del trece de noviembre de dos mil catorce.
Siendo
necesario la interpretación del artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes en cuanto al computo de ausencias para determinar la condición y
posibilidad que tienen los estudiantes aplazados para presentar exámenes de
ampliación, esta Dirección RESUELVE:
1) Los
alumnos que tienen derecho a realizar el examen, serán aquellos cuya asistencia
haya sido igual o superior al 80% de las lecciones efectivamente impartidas por
el profesor durante todo el año, lo cual se determinará contraponiendo el
número real de lecciones impartidas contra el número total de ausencias a
efectos de determinar el porcentaje anual de ausentismo correspondiente.
2) En
caso de no contarse con el dato exacto del número real de lecciones
efectivamente impartidas durante el año, el porcentaje deberá calcularse por la
suma de los porcentajes de ausentismo de los tres trimestres dividiendo el
resultado entre tres. Si lo obtenido es mayor a 20, el alumno no podrá realizar
la prueba de ampliación.
3) En
el caso de las materias impartidas en un solo período, el cálculo corresponderá
al porcentaje obtenido entre el número de ausencias en contraposición con el
número real de lecciones efectivamente impartidas.
4) Es obligatorio que
todos los profesores apliquen el presente criterio en el computo del
ausentismo, siendo que si ya se entregaron promedio o se fijo el porcentaje de
ausentismo para determinar la posibilidad o no de realizar el examen de
aplicación, este rubro debe ser revisado nuevamente ajustándolo a lo aquí ordenado
5) El
presente criterio es de acatamiento obligatorio a partir de su publicación en
el blog institucional. MSc. JORGE GAMBOA
ZÚÑIGA.