martes, 30 de junio de 2015

COMUNICADO 84-2015 (30-06-2015): DOCENTE DE PRIMER GRADO

Estimada Compañera:


Se adjunta circular   con cambio de  convocatoria.



MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN

CIRCUITO 01

CIRCULAR
SCE-C01-228-2015

PARA: Instituciones Circuito 01

DE: Supervisor Centros Educativos

ASUNTO: Capacitación para docentes de primer grado

FECHA: 29 de Junio del 2015


Para lo que corresponda se les comunica lo siguiente, que dice:


La reunión / capacitación programada para las docentes de primer grado del circuito 01  a realizarse  el viernes 3 de julio  se traslada para el 3 de agosto por lo tanto en el mes de julio no habrá capacitación. Lo anterior porque algunas docentes han externado que ese día tienen un convivio o actividades de salida a vacaciones.
Para el día 3 de agosto  nos reuniremos en la escuela Sagrada Familia.

Reflexión le corresponde a la Escuela Sagrada familia al igual coordinar lo del refrigerio.

Cada uno de las participantes deberá llevar  cajas vacías  de jugos o leche de  1 litro para realizar algunos materiales que favorecen  la lectura .
2 tarros de colores distintos de  pintura country.
Papel de regalo.
Goma.
Pinceles y alguna decoración adicional si quieren.
Chispitas, calcomanías.
Llevar en digital los cuentos elaborados en la sesión anterior, los mimos totalmente ampliados y listos para ser ilustrados.
Llevar los carteles impresos en hoja bond tamaños carta de manera que se puedan dividir en tres tantos. Primer párrafo, segundo y tercer párrafo o dos según sea el cartel. De esta manera podremos confeccionar el material sin ningún problema.

Cualquier otra situación se les informará por el wassap de primer grado .

U.L.
De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley # 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta # 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.