Estimados: Estudiantes, padres de familia, encargados, ,
personal docente y administrativo.
Con el fin de seguir creciendo en el servicio educativo que se
brinda y para lo procedente, hacemos de su conocimiento el Reglamento
Institucional para la Prevención y Tratamiento de toda forma de Violencia en la
Unidad Pedagógica D Rafael A Calderón Guardia.
Sin más,
MSc.
Jorge Gamboa Zúñiga
Director
de la Institución.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA LA
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LA UNIDAD
PEDAGÓGICA DR. RAFAEL A CALDERÓN GUARDIA.
ARTÍCULO 1. PROHIBICIÓN DE CUALQUIER
SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN LA INSTITUCIÓN. Queda terminantemente
prohibido cualquier manifestación de violencia, sea física, psicológica,
sexual, trato negligente, bullyng o matonismo, situaciones de explotación
sexual, laboral, ciberviolencia, portación de armas, uso y tráfico de drogas y
cualquier otra forma que llegue a afectar o coaccionar el ámbito personal o
colectivo de los y las estudiantes de la institución sea por acción o por
omisión.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
PRESENTE REGLAMENTO. La presente normativa será aplicada: i) dentro de la institución, ii) fuera de la
institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si el agresor o el
agredido portare el uniforme, iv) en actividades extracurriculares convocadas
oficialmente, v) en las unidades de transporte de estudiantes que brinden
servicio a la institución.
ARTÍCULO 3. FORMAS DE VIOLENCIA
PROHIBIDAS POR EL PRESENTE REGLAMENTO: Las siguientes
manifestaciones de violencia se encuentran prohibidas en la institución:
A)
INTERRUPCIÓN
REITERADA E INJUSTIFICADA DEL TIEMPO LECTIVO DENTRO DEL AULA,
visto como hablar constantemente, realizar gestos o acciones tendientes a
distraer a los demás compañeros, traer materiales o artículos que interrumpan
el libre desarrollo de la clase.
B)
PROBLEMAS
DE DISCIPLINA O CONFLICTOS ENTRE PERSONAL DOCENTE, DOCENTE ADMNISTRATIVO Y
ADMINISTRATIVO CON LOS ALUMNOS incluye el irrespeto
injustificado hacia las autoridades de la institución, gritos y apodos entre
otros.
C)
VIOLENCIA
FÍSICA: Como extorsionar, golpear, azotar, arañar, morder,
pellizcar, dar empujones, patadas o puñetazos, castigos físicos que conlleven
lesiones o incluso la muerte; permanencia forzada en lugares, encerramiento,
inmovilizaciones y amarramientos, ejercicios físicos individuales o colectivos,
entre otros, o cualquier actividad física que lleve como objeto ocasionar daño
en las personas, obligación a ingerir comidas o bebidas en contra de la
voluntad de la víctima así como vandalismo, golpear o destruir o apropiarse de
los objetos o las posesiones de otros.
D)
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA: Hacer chistes, burlas, humillaciones
individuales o colectivas, segregación en la participación de actividades,
palabras hirientes, grafitos y notas anónimas, se fundamenta en diferencias por
nacionalidad, étnico, preferencia sexual, condición física o mental,
E)
VIOLENCIA
SEXUAL: Insinuaciones, tocamientos, relaciones sexuales
desiguales o de poder, acoso, insinuaciones verbales, hasta corrupción
proxenetismo y violación; utilización de calificaciones con fines sexuales y
otras promesas de ventajas económicas o de otra naturaleza.
F)
BULLYNG
O MATONISMO: Agresión verbal o física producida entre
estudiantes a lo largo de un tiempo determinado por medio de la cual se busca un
abuso de poder por medio de la reiteración de actos o expresiones llevados a
cabo en forma individual o colectiva y que tiene como fin bloquear socialmente
a la víctima. Incluye las formas de violencia de los incisos C), D), F) y G) en forma continua y sistematizada.
G)
CYBERBULLYNG:
Acoso o matonismo que se da a través de los medios electrónicos como Internet,
las redes sociales o los teléfonos celulares. Este acoso puede incluir el
verbal, el psicológico y el social. Adicionalmente incorpora el acoso visual.
H)
PORTACIÓN
DE ARMAS: La portación de instrumentos con capacidad de producir
una lesión o daño en la integridad física propia o de otro individuo. Incluye
las armas blancas como cuchillas, tijeras, puñales, punzones y otros; y armas
de fuego como lo son pistolas, revólveres, escopetas, todas de fabricación
industrial o artesanal.
I)
TRÁFICO,
TENENCIA Y CONSUMO DE DROGAS: El consumo, tenencia,
trasiego y comercialización de cualquier tipo de droga, sea esta lícita o
ilícita, salvo aquellas prescritas por un médico y exclusivamente para la
persona que la usa.
• Informar y tramitar cualquier suceso
de acoso, matonismo o bullying que tengan conocimiento.
• Participar en la solución de los
problemas y búsqueda de soluciones.
• Fomentar entre el alumnado el debate y
la sensibilización contra el sobre el acoso.
• Incluir el acoso como punto en las
reuniones del centro.
• Participar en la formación en técnicas
y programas contra el acoso.
•Mejorar las medidas de supervisión y vigilancia
y valorar horarios de recreo según edades
•Planificar y coordinar la atención de
las víctimas así como la inclusión del tema en la currícula y reuniones con la
familia.[U1]
ARTÍCULO 5. Son deberes de los y las
estudiantes para prevenir y detectar situaciones de violencia:
•
Denunciar cualquier situación de acoso que sean objeto o que tengan
conocimiento.
•
Cumplir con los derechos y obligaciones en materia de acoso.
•
Participar activamente en los programas de información y sensibilización contra
acoso o matonismo del centro educativo.
ARTÍCULO 6. Son deberes de los padres de
familia para prevenir y detectar situaciones de violencia:
•
Comunicar cualquier situación que tengan conocimiento, sobre hechos de acoso al
centro educativo.
•
Mantener niveles de comunicación adecuada con sus hijos e hijas sobre el tema.
•
Explicitar un código de conducta ante el acoso que no tenga ninguna duda sobre
su posición, independiente del papel que ocupe el hijo en los hechos.
•
Participación activa en los proyectos del centro.
ARTÍCULO 7. INTERVENCIÓN DEL PROFESOR
GUÍA ORIENTADOR Y PERSONAL CAPACITADO. Sin perjuicio de las
actuaciones de los demás miembros del personal de la institución, intervienen
dentro del proceso de detección y manejo de las situaciones de violencia que se
presenten en la institución; a) el profesor guía, b) el profesional en
orientación, c) el Comité de asuntos legales y administrativos de la
institución. Este último será el órgano consultivo para la correcta aplicación
de la presente normativa.
ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN INMEDIATA A LOS
PADRES Y ENCARGADOS PARA QUE SE PRESENTEN A LA INSTITUCIÓN.
Cuando se presente cualquier situación de violencia contemplada en el artículo
3 del presente Reglamento, es deber del profesor guía o, en su defecto, el
profesional en orientación, comunicar al padre de familia o encargado, tanto de
la víctima como del victimario, de la situación ocurrida y su presentación a la
institución en un término no mayor a 48 horas.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA.
ARTÍCULO 9. La
institución implementará una estructura para la detección, prevención y
atención a la violencia, en la cual, según el nivel estratégico, están
obligados a intervenir todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 10. NIVELES ESTRATÉGICOS DE
INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA A NIVEL
INSTITUCIONAL:
NIVEL PRIMARIO: Se
constituye por aquellas acciones dirigidas a la prevención. Incluye las
estrategias o procedimientos que pretenden intervenir con acciones
metodológicas concretas para que la conducta de acoso entre compañeros no
aparezca, promoviendo una convivencia de calidad y respeto entre estudiantes.
Este nivel es responsabilidad de todos los docentes.
NIVEL
SECUNDARIO. Está constituido
por todas aquellas acciones dirigidas a la detección, control y establecimiento
de la gravedad de las situaciones
NIVEL
TERCIARIO: Está dirigido a la aplicación de medidas que
permitan corregir y erradicar las situaciones de violencia, así como la
restauración de la víctima y eventualmente los acosadores.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA
SITUACIONES DE INTERRUPCIÓN REITERADA E INJUSTIFICADA DEL TIEMPO LECTIVO DENTRO
DEL AULA, PROBLEMAS DE DISCIPLINA O CONFLICTOS ENTRE PERSONAL DOCENTE, DOCENTE
ADMNISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO CON LOS ALUMNOS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA
PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, BULLYNG O MATONISMO y CIBERBULLYNG y TRÁFICO,
TENENCIA Y CONSUMO DE DROGAS.
ARTÍCULO 11. LA DETECCIÓN.
Cualquier miembro de la comunidad estudiantil que conozca de un caso de
violencia, lo dará a conocer al profesor guía
a efecto que inicie estrategias específicas de detección y abordaje del
problema.
ARTÍCULO 12. El
profesor guía aplicará en la sección los instrumentos necesarios a efecto de
determinar si dentro del grupo se presentan casos de victimarios o víctimas de
violencia. Los factores de riesgo a determinar son los siguientes:
Factores
Individuales
•
Historia de agresión temprana
•
Creencias que apoyan la violencia
•
Conductas antisociales tales como producir incendios y tratar a los animales
con
crueldad.
•
Uso de alcohol y otras drogas
•
Participación en conductas criminales graves aún cuando no necesariamente
sean
violentas
•
Baja autoestima
Factores
Familiares
•
Escaso control o supervisión de los niños y jóvenes.
•
Ambiente de violencia en la familia
•
Uso de drogas o alcohol por parte del padre o madre.
•
Lazos afectivos débiles con la familia
•
Condiciones de pobreza
Factores
Sociales (Amigos / Centro de educación)
•
Asociación a pares con conducta de alto riesgo o problemática
•
Poco compromiso con la escuela o colegio
•
Fracaso académico
Factores
Ambientales
•
Acceso a algún tipo de arma, principalmente de fuego.
Factores
Vecindario / Comunidad
•
Pobreza y limitadas oportunidades económicas
•
Ambiente de violencia
•
Discriminación por lugar de procedencia
•
Discriminación por aspecto físico
•
Conflictividad en las vivencias sexuales
•
Discriminación por preferencias deportivas
•
Discriminación por rendimiento académico
•
Discriminación hacia las personas con discapacidad
•
Relaciones de poder por grupo etáreo y género
ARTÍCULO 13. Una
vez detectado un caso de violencia, el profesor guía, en conjunto con el
orientador, garantizará los canales de comunicación con la víctima, los cuales
deberán mantener discreción, seguridad, privacidad y que funcionen.
ARTICULO 14. El profesor guía hará un reconocimiento de la
situación (diagnóstico) y establecerá en primera instancia la gravedad de los
hechos (leves o graves), procediendo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
presente normativa en todos los casos.
ARTÍCULO 15. El
profesor guía elaborará un informe detallado con los datos de los involucrados,
edades, situaciones, vivencias, circunstancias, relatos, entre otros. También
valorará preliminarmente si los hechos son leves o graves es fundamental.
ARTÍCULO 16. La
tipificación de la gravedad de los hechos estará determinada por lo dispuesto
tanto por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa
Interna Institucional.
ARTÍCULO 17. En
todo momento, el profesor guía debe aplicar el procedimiento establecido por el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
ARTÍCULO 18. De
acuerdo con las circunstancias detectadas, sin perjuicio de las acciones
correctivas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa
Interna, se establecerá un plan de intervención según el tipo de caso:
Casos
leves: se aplicará: i) llamadas severas de atención, ii) técnicas de resolución
de conflictos, iii) reuniones conjuntas con los sujetos y sus familias. –
Casos
graves: Medida de intervención tendientes a: i) protección para las víctimas
dentro de la institución, ii) estrecha coordinación del centro educativo con
las familias, iii) medidas extremas como suspensión o cambio del centro
educativo, iv) acciones legales para el agresor si proceden, v) preparación
para posibles acciones legales o denuncias contra el centro educativo.
ARTÍCULO 19. Al
aplicar las medidas de intervención, debe considerarse las eventuales
responsabilidades administrativas o judiciales de quien comete la falta y la
atención psicosocial de esta y las víctimas.
ARTÍCULO 20. El
profesor guía y el profesional en orientación dará seguimiento tanto del
agresor como de la víctima, a efectos de valorar y readecuar su evolución en el
ámbito institucional.
ARTÍCULO 21.
Todo el procedimiento se debe realizar con la mayor confidencialidad y
privacidad y evitar la estigmatización de las víctimas y los agresores.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESPECIFICO PARA
CASOS DE PORTACIÓN DE ARMAS.
ARTÍCULO 22.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, en los casos de portación de armas por parte de estudiantes se
seguirá el procedimiento siguiente.
ARTÍCULO 23.
Cualquiera de los agentes de seguridad de la institución, podrán, en cualquier momento
o por orden directa del director de la institución, escanear con el detector de
metales, las pertenencias de los estudiantes.
ARTÍCULO 24: REVISIÓN DE PERTENENCIAS.
Ante sospechas razonables sobre el uso y portación de armas, de forma
extraordinaria, previa valoración y autorización de la Dirección, se podrá
revisar las pertenencias de algún o algunos estudiantes. Dichas revisiones no
podrán realizarse en el recinto de clases y delante de otros estudiantes, sino,
debe llevarse a cabo en un recinto privado con testigos de la misma, de ser
posible el padre, madre o encargado o en su defecto el profesional en
orientación o el profesor de confianza que el estudiante designe.
ARTÍCULO 25. No
se permite la revisión de pertenencias grupales o públicas.
ARTÍCULO 26. De
toda revisión de pertenencias deberá levantarse un acta en donde se consigne el
nombre de los participantes, el objeto de la revisión, los hallazgos
encontrados y el resultado de la misma, sea positivo o negativo.
ARTÍCULO 27.
Ante el hallazgo de cualquier tipo de arma, la Dirección de la institución coordinará
con las autoridades policiales para su requisa y decomiso.
ARTÍCULO 28.
Ningún miembro de la comunidad educativa podrá requisar, decomisar o manipular
ningún arma encontrada o descubierta dentro de la institución.
ARTÍCULO
29. Toda situación colectiva o
individual relacionada con sospecha razonable, de uso o portación de
armas, será comunicado de forma inmediata a las autoridades educativas (Director del
Centro), a las autoridades policiales (Policía Administrativa) y a los padres,
madres o encargados con la justificación y la solicitud de su colaboración. En
caso de ausencia o contraposición de intereses con los padres, madres o
encargados, se recurrirá al Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 30. Todo incidente de portación o uso de armas en el ámbito de
aplicación del presente reglamento debe de ser comunicada en forma inmediata a
las autoridades del centro educativo, a los padres, madres o encargados y a las
autoridades policiales o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 31. En ningún momento se harán requisas sobre el cuerpo de los y las
estudiantes. En caso de sospecha razonable, donde se requiera una requisa
personal, se solicitará la colaboración de las autoridades policiales.
ARTÍCULO 32. En el caso de que el incidente implique la entrega del arma, las
autoridades del centro tomarán las previsiones para la custodia y manipulación
adecuada del arma que no ponga en peligro a ningún miembro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 33. De acuerdo con las circunstancias y de ser posible con la asesoría
policial, se puede proceder a la evacuación parcial o total de instalaciones de
acuerdo con los procedimientos de evacuación aplicables a otras situaciones de
riesgo o emergencia. Para optar por la evacuación parcial o total de la
institución, se debe hacer una valoración cuidadosa de la gravedad del
incidente y proceder de acuerdo con el mismo, en el entendido de que las
autoridades del centro deben actuar con sentido común y velar por la integridad
de la miembros de la comunidad educativa, sin sustituir funciones policiales o
de otra naturaleza, para lo cual se deberán mantener contactos directos
personales con los funcionarios policiales, médicos, judiciales de la comunidad
de manera que pueda existir una respuesta inmediata de apoyo o auxilio.
ARTÍCULO 34. De todas las situaciones se levantarán actas y en particular los
padres, madres o encargados deberán ser informados inmediatamente. En el caso
de estudiantes involucrados se procurará manejar las situaciones con la mayor
discrecionalidad posible, bajo los principios de privacidad y confidencialidad.
El informe detallado del evento deberá ser comunicado a los
padres-madres-encargados (as) de los o las estudiantes involucrados (as), al
Patronato Nacional de la Infancia, a la Fiscalía y Director –a Regional del
Ministerio de Educación
ARTÍCULO 35. Además de las medidas correctivas dispuestas en el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna Institucional, se deberá
dar atención psicosocial a los estudiantes involucrados en la situación de acuerdo
con la situación especial que se requiera con recursos propios o por medio de
la coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 36. El procedimiento dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 31 y 34,
podrá ser implementado ante sospechas razonables de cualquier otro tipo de
violencia descrita en el presente reglamento.
DE LOS PUESTOS DE SEGURIDAD
EN LOS LUGARES DE ACCESO DE LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 37. En los lugares de acceso a la institución, mientras se encuentren
abiertos a los usuarios, se mantendrá un agente o auxiliar de seguridad de la
institución que será el encargado y responsable de permitir o denegar el
ingreso de particulares al centro educativo.
ARTÍCULO 38. El encargado destacado en el puesto de ingreso permitirá el
ingreso de particulares solamente bajo las condiciones dispuestas por la
Dirección de la Institución.
ARTÍCULO 39. El encargado destacado en el puesto de ingreso está facultado para
revisar bolsos, carteras, bultos o cualquier otro elemento con el que los
particulares ingresaran a la institución. Igualmente podrá realizar una
revisión externa del particular que ingrese a la institución.
ARTÍCULO 40. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la institución,
utilizará, para lo dispuesto en el artículo 39, los implementos de revisión
electrónica que le supla la institución.
ARTÍCULO 41. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la
institución, podrá, cuando lo considere
necesario o por orden de la Dirección, aplicar la revisión indicada en los
artículos 38, 39 y 40, a los estudiantes que ingresen a la institución.
ARTÍCULO 42. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la institución,
llevara un bitácora en la cual se registre: a) Nombre del particular que
ingresará a la institución, b) Número de cédula, c) Motivo de la visita, d)
Hora de ingreso, e) Hora de salida.
NORMAS SUPLETORIAS Y
REFORMAS AL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 43. Lo no dispuesto por este Reglamento se complementará en forma
supletoria por lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
y la Normativa Interna Institucional.
ARTÍCULO 44. El presente reglamento puede ser adicionado o modificado por el
Concejo de Profesores, entrando a regir con su aprobación y publicación en el
blog institucional.