lunes, 5 de marzo de 2012

COMUNICADO 43-2012: PARA TODO EL PERSONAL

De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley # 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta # 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.