miércoles, 9 de septiembre de 2015

COMUNICADO 140-2015 (09-09-2015) PADRES DE FAMILIA, ENCARGADOS, ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO


Estimados: Estudiantes, padres de familia, encargados, , personal docente y administrativo.


Con el fin de seguir creciendo en el servicio educativo que se brinda y para lo procedente, hacemos de su conocimiento el Reglamento Institucional para la Prevención y Tratamiento de toda forma de Violencia en la Unidad Pedagógica D Rafael A Calderón Guardia.


Sin más,

MSc. Jorge Gamboa Zúñiga 

Director de la Institución.



REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LA UNIDAD PEDAGÓGICA DR. RAFAEL  A CALDERÓN GUARDIA.

ARTÍCULO 1. PROHIBICIÓN DE CUALQUIER SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN LA INSTITUCIÓN. Queda terminantemente prohibido cualquier manifestación de violencia, sea física, psicológica, sexual, trato negligente, bullyng o matonismo, situaciones de explotación sexual, laboral, ciberviolencia, portación de armas, uso y tráfico de drogas y cualquier otra forma que llegue a afectar o coaccionar el ámbito personal o colectivo de los y las estudiantes de la institución sea por acción o por omisión.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO. La presente normativa será aplicada: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si el agresor o el agredido portare el uniforme, iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente, v) en las unidades de transporte de estudiantes que brinden servicio a la institución.


ARTÍCULO 3. FORMAS DE VIOLENCIA PROHIBIDAS POR EL PRESENTE REGLAMENTO: Las siguientes manifestaciones de violencia se encuentran prohibidas en la institución:
A)   INTERRUPCIÓN REITERADA E INJUSTIFICADA DEL TIEMPO LECTIVO DENTRO DEL AULA, visto como hablar constantemente, realizar gestos o acciones tendientes a distraer a los demás compañeros, traer materiales o artículos que interrumpan el libre desarrollo de la clase.
B)   PROBLEMAS DE DISCIPLINA O CONFLICTOS ENTRE PERSONAL DOCENTE, DOCENTE ADMNISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO CON LOS ALUMNOS incluye el irrespeto injustificado hacia las autoridades de la institución, gritos y apodos entre otros.
C)   VIOLENCIA FÍSICA: Como extorsionar, golpear, azotar, arañar, morder, pellizcar, dar empujones, patadas o puñetazos, castigos físicos que conlleven lesiones o incluso la muerte; permanencia forzada en lugares, encerramiento, inmovilizaciones y amarramientos, ejercicios físicos individuales o colectivos, entre otros, o cualquier actividad física que lleve como objeto ocasionar daño en las personas, obligación a ingerir comidas o bebidas en contra de la voluntad de la víctima así como vandalismo, golpear o destruir o apropiarse de los objetos o las posesiones de otros.
D)   VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Hacer chistes, burlas, humillaciones individuales o colectivas, segregación en la participación de actividades, palabras hirientes, grafitos y notas anónimas, se fundamenta en diferencias por nacionalidad, étnico, preferencia sexual, condición física o mental,
E)   VIOLENCIA SEXUAL: Insinuaciones, tocamientos, relaciones sexuales desiguales o de poder, acoso, insinuaciones verbales, hasta corrupción proxenetismo y violación; utilización de calificaciones con fines sexuales y otras promesas de ventajas económicas o de otra naturaleza.
F)   BULLYNG O MATONISMO: Agresión verbal o física producida entre estudiantes a lo largo de un tiempo determinado por medio de la cual se busca un abuso de poder por medio de la reiteración de actos o expresiones llevados a cabo en forma individual o colectiva y que tiene como fin bloquear socialmente a la víctima. Incluye las formas de violencia de los incisos C), D), F)  y G) en forma continua y sistematizada.
G)   CYBERBULLYNG: Acoso o matonismo que se da a través de los medios electrónicos como Internet, las redes sociales o los teléfonos celulares. Este acoso puede incluir el verbal, el psicológico y el social. Adicionalmente incorpora el acoso visual.
H)   PORTACIÓN DE ARMAS: La portación de instrumentos con capacidad de producir una lesión o daño en la integridad física propia o de otro individuo. Incluye las armas blancas como cuchillas, tijeras, puñales, punzones y otros; y armas de fuego como lo son pistolas, revólveres, escopetas, todas de fabricación industrial o artesanal.
I)     TRÁFICO, TENENCIA Y CONSUMO DE DROGAS: El consumo, tenencia, trasiego y comercialización de cualquier tipo de droga, sea esta lícita o ilícita, salvo aquellas prescritas por un médico y exclusivamente para la persona que la usa.



• Informar y tramitar cualquier suceso de acoso, matonismo o bullying que tengan conocimiento.
• Participar en la solución de los problemas y búsqueda de soluciones.
• Fomentar entre el alumnado el debate y la sensibilización contra el sobre el acoso.
• Incluir el acoso como punto en las reuniones del centro.
• Participar en la formación en técnicas y programas contra el acoso.
•Mejorar las medidas de supervisión y vigilancia y valorar horarios de recreo según edades
•Planificar y coordinar la atención de las víctimas así como la inclusión del tema en la currícula y reuniones con la familia.[U1] 

ARTÍCULO 5. Son deberes de los y las estudiantes para prevenir y detectar situaciones de violencia:
• Denunciar cualquier situación de acoso que sean objeto o que tengan conocimiento.
• Cumplir con los derechos y obligaciones en materia de acoso.
• Participar activamente en los programas de información y sensibilización contra acoso o matonismo del centro educativo.

ARTÍCULO 6. Son deberes de los padres de familia para prevenir y detectar situaciones de violencia:

• Comunicar cualquier situación que tengan conocimiento, sobre hechos de acoso al centro educativo.
• Mantener niveles de comunicación adecuada con sus hijos e hijas sobre el tema.
• Explicitar un código de conducta ante el acoso que no tenga ninguna duda sobre su posición, independiente del papel que ocupe el hijo en los hechos.
• Participación activa en los proyectos del centro.

ARTÍCULO 7. INTERVENCIÓN DEL PROFESOR GUÍA ORIENTADOR Y PERSONAL CAPACITADO. Sin perjuicio de las actuaciones de los demás miembros del personal de la institución, intervienen dentro del proceso de detección y manejo de las situaciones de violencia que se presenten en la institución; a) el profesor guía, b) el profesional en orientación, c) el Comité de asuntos legales y administrativos de la institución. Este último será el órgano consultivo para la correcta aplicación de la presente normativa.

ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN INMEDIATA A LOS PADRES Y ENCARGADOS PARA QUE SE PRESENTEN A LA INSTITUCIÓN. Cuando se presente cualquier situación de violencia contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento, es deber del profesor guía o, en su defecto, el profesional en orientación, comunicar al padre de familia o encargado, tanto de la víctima como del victimario, de la situación ocurrida y su presentación a la institución en un término no mayor a 48 horas.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA.
ARTÍCULO 9. La institución implementará una estructura para la detección, prevención y atención a la violencia, en la cual, según el nivel estratégico, están obligados a intervenir todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 10. NIVELES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA A NIVEL INSTITUCIONAL:
NIVEL PRIMARIO: Se constituye por aquellas acciones dirigidas a la prevención. Incluye las estrategias o procedimientos que pretenden intervenir con acciones metodológicas concretas para que la conducta de acoso entre compañeros no aparezca, promoviendo una convivencia de calidad y respeto entre estudiantes. Este nivel es responsabilidad de todos los docentes.

NIVEL SECUNDARIO. Está constituido por todas aquellas acciones dirigidas a la detección, control y establecimiento de la gravedad de las situaciones

NIVEL TERCIARIO:  Está dirigido a la aplicación de medidas que permitan corregir y erradicar las situaciones de violencia, así como la restauración de la víctima y eventualmente los acosadores.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA SITUACIONES DE INTERRUPCIÓN REITERADA E INJUSTIFICADA DEL TIEMPO LECTIVO DENTRO DEL AULA, PROBLEMAS DE DISCIPLINA O CONFLICTOS ENTRE PERSONAL DOCENTE, DOCENTE ADMNISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO CON LOS ALUMNOS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, BULLYNG O MATONISMO y CIBERBULLYNG y TRÁFICO, TENENCIA Y CONSUMO DE DROGAS.

ARTÍCULO 11. LA DETECCIÓN. Cualquier miembro de la comunidad estudiantil que conozca de un caso de violencia, lo dará a conocer al profesor guía  a efecto que inicie estrategias específicas de detección y abordaje del problema.

ARTÍCULO 12. El profesor guía aplicará en la sección los instrumentos necesarios a efecto de determinar si dentro del grupo se presentan casos de victimarios o víctimas de violencia. Los factores de riesgo a determinar son los siguientes:

Factores Individuales
• Historia de agresión temprana
• Creencias que apoyan la violencia
• Conductas antisociales tales como producir incendios y tratar a los animales
con crueldad.
• Uso de alcohol y otras drogas
• Participación en conductas criminales graves aún cuando no necesariamente
sean violentas
• Baja autoestima

Factores Familiares
• Escaso control o supervisión de los niños y jóvenes.
• Ambiente de violencia en la familia
• Uso de drogas o alcohol por parte del padre o madre.
• Lazos afectivos débiles con la familia
• Condiciones de pobreza

Factores Sociales (Amigos / Centro de educación)
• Asociación a pares con conducta de alto riesgo o problemática
• Poco compromiso con la escuela o colegio
• Fracaso académico

Factores Ambientales
• Acceso a algún tipo de arma, principalmente de fuego.

Factores Vecindario / Comunidad
• Pobreza y limitadas oportunidades económicas
• Ambiente de violencia
• Discriminación por lugar de procedencia
• Discriminación por aspecto físico
• Conflictividad en las vivencias sexuales
• Discriminación por preferencias deportivas
• Discriminación por rendimiento académico
• Discriminación hacia las personas con discapacidad
• Relaciones de poder por grupo etáreo y género

ARTÍCULO 13. Una vez detectado un caso de violencia, el profesor guía, en conjunto con el orientador, garantizará los canales de comunicación con la víctima, los cuales deberán mantener discreción, seguridad, privacidad y que funcionen.

ARTICULO 14.  El profesor guía hará un reconocimiento de la situación (diagnóstico) y establecerá en primera instancia la gravedad de los hechos (leves o graves), procediendo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente normativa en todos los casos.

ARTÍCULO 15. El profesor guía elaborará un informe detallado con los datos de los involucrados, edades, situaciones, vivencias, circunstancias, relatos, entre otros. También valorará preliminarmente si los hechos son leves o graves es fundamental.

ARTÍCULO 16. La tipificación de la gravedad de los hechos estará determinada por lo dispuesto tanto por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna Institucional.

ARTÍCULO 17. En todo momento, el profesor guía debe aplicar el procedimiento establecido por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

ARTÍCULO 18. De acuerdo con las circunstancias detectadas, sin perjuicio de las acciones correctivas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna, se establecerá un plan de intervención según el tipo de caso:
Casos leves: se aplicará: i) llamadas severas de atención, ii) técnicas de resolución de con­flictos, iii) reuniones conjuntas con los sujetos y sus familias. –
Casos graves: Medida de intervención tendientes a: i) protección para las víctimas dentro de la institución, ii) estrecha coordina­ción del centro educativo con las familias, iii) medidas extremas como suspensión o cambio del centro educativo, iv) acciones legales para el agresor si proceden, v) preparación para posibles acciones legales o denuncias contra el centro educativo.

ARTÍCULO 19. Al aplicar las medidas de intervención, debe considerarse las eventuales responsabilidades administrativas o judiciales de quien comete la falta y la atención psicosocial de esta y las víctimas.
           
ARTÍCULO 20. El profesor guía y el profesional en orientación dará seguimiento tanto del agresor como de la víctima, a efectos de valorar y readecuar su evolución en el ámbito institucional.

ARTÍCULO 21. Todo el procedimiento se debe realizar con la mayor confidencialidad y privacidad y evitar la estigmatización de las víctimas y los agresores.


PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESPECIFICO PARA CASOS DE PORTACIÓN DE ARMAS.
ARTÍCULO 22. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en los casos de portación de armas por parte de estudiantes se seguirá el procedimiento siguiente.

ARTÍCULO 23. Cualquiera de los agentes de seguridad de la institución, podrán, en cualquier momento o por orden directa del director de la institución, escanear con el detector de metales, las pertenencias de los estudiantes.

ARTÍCULO 24: REVISIÓN DE PERTENENCIAS. Ante sospechas razonables sobre el uso y portación de armas, de forma extraordinaria, previa valoración y autorización de la Dirección, se podrá revisar las pertenencias de algún o algunos estudiantes. Dichas revisiones no podrán realizarse en el recinto de clases y delante de otros estudiantes, sino, debe llevarse a cabo en un recinto privado con testigos de la misma, de ser posible el padre, madre o encargado o en su defecto el profesional en orientación o el profesor de confianza que el estudiante designe. 

ARTÍCULO 25. No se permite la revisión de pertenencias grupales o públicas.

ARTÍCULO 26. De toda revisión de pertenencias deberá levantarse un acta en donde se consigne el nombre de los participantes, el objeto de la revisión, los hallazgos encontrados y el resultado de la misma, sea positivo o negativo.

ARTÍCULO 27. Ante el hallazgo de cualquier tipo de arma, la Dirección de la institución coordinará con las autoridades policiales para su requisa y decomiso.

ARTÍCULO 28. Ningún miembro de la comunidad educativa podrá requisar, decomisar o manipular ningún arma encontrada o descubierta dentro de la institución.

ARTÍCULO 29. Toda situación colectiva o individual relacionada con sospecha razonable, de uso o portación de armas, será comunicado de forma inmediata a las autoridades educativas (Director del Centro), a las autoridades policiales (Policía Administrativa) y a los padres, madres o encargados con la justificación y la solicitud de su colaboración. En caso de ausencia o contraposición de intereses con los padres, madres o encargados, se recurrirá al Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 30. Todo incidente de portación o uso de armas en el ámbito de aplicación del presente reglamento debe de ser comunicada en forma inmediata a las autoridades del centro educativo, a los padres, madres o encargados y a las autoridades policiales o judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 31. En ningún momento se harán requisas sobre el cuerpo de los y las estudiantes. En caso de sospecha razonable, donde se requiera una requisa personal, se solicitará la colaboración de las autoridades policiales.

ARTÍCULO 32. En el caso de que el incidente implique la entrega del arma, las autoridades del centro tomarán las previsiones para la custodia y manipulación adecuada del arma que no ponga en peligro a ningún miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 33. De acuerdo con las circunstancias y de ser posible con la asesoría policial, se puede proceder a la evacuación parcial o total de instalaciones de acuerdo con los procedimientos de evacuación aplicables a otras situaciones de riesgo o emergencia. Para optar por la evacuación parcial o total de la institución, se debe hacer una valoración cuidadosa de la gravedad del incidente y proceder de acuerdo con el mismo, en el entendido de que las autoridades del centro deben actuar con sentido común y velar por la integridad de la miembros de la comunidad educativa, sin sustituir funciones policiales o de otra naturaleza, para lo cual se deberán mantener contactos directos personales con los funcionarios policiales, médicos, judiciales de la comunidad de manera que pueda existir una respuesta inmediata de apoyo o auxilio.

ARTÍCULO 34. De todas las situaciones se levantarán actas y en particular los padres, madres o encargados deberán ser informados inmediatamente. En el caso de estudiantes involucrados se procurará manejar las situaciones con la mayor discrecionalidad posible, bajo los principios de privacidad y confidencialidad. El informe detallado del evento deberá ser comunicado a los padres-madres-encargados (as) de los o las estudiantes involucrados (as), al Patronato Nacional de la Infancia, a la Fiscalía y Director –a Regional del Ministerio de Educación

ARTÍCULO 35. Además de las medidas correctivas dispuestas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna Institucional, se deberá dar atención psicosocial a los estudiantes involucrados en la situación de acuerdo con la situación especial que se requiera con recursos propios o por medio de la coordinación interinstitucional.

ARTÍCULO 36. El procedimiento dispuesto en los artículos 24, 25, 26, 31 y 34, podrá ser implementado ante sospechas razonables de cualquier otro tipo de violencia descrita en el presente reglamento.

DE LOS PUESTOS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE ACCESO DE LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 37. En los lugares de acceso a la institución, mientras se encuentren abiertos a los usuarios, se mantendrá un agente o auxiliar de seguridad de la institución que será el encargado y responsable de permitir o denegar el ingreso de particulares al centro educativo.

ARTÍCULO 38. El encargado destacado en el puesto de ingreso permitirá el ingreso de particulares solamente bajo las condiciones dispuestas por la Dirección de la Institución.

ARTÍCULO 39. El encargado destacado en el puesto de ingreso está facultado para revisar bolsos, carteras, bultos o cualquier otro elemento con el que los particulares ingresaran a la institución. Igualmente podrá realizar una revisión externa del particular que ingrese a la institución.

ARTÍCULO 40. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la institución, utilizará, para lo dispuesto en el artículo 39, los implementos de revisión electrónica que le supla la institución.

ARTÍCULO 41. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la institución,  podrá, cuando lo considere necesario o por orden de la Dirección, aplicar la revisión indicada en los artículos 38, 39 y 40, a los estudiantes que ingresen a la institución.

ARTÍCULO 42. El encargado destacado en el puesto de ingreso a la institución, llevara un bitácora en la cual se registre: a) Nombre del particular que ingresará a la institución, b) Número de cédula, c) Motivo de la visita, d) Hora de ingreso, e) Hora de salida.
NORMAS SUPLETORIAS Y REFORMAS AL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 43. Lo no dispuesto por este Reglamento se complementará en forma supletoria por lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Normativa Interna Institucional.

ARTÍCULO 44. El presente reglamento puede ser adicionado o modificado por el Concejo de Profesores, entrando a regir con su aprobación y publicación en el blog institucional.

 [U1]