jueves, 13 de noviembre de 2014

COMUNICADO 187 (13 11 2014) PARA PROFESORES DE III CICLO, ASUNTO, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

DIRECCIÓN UNIDAD PEDAGÓGICA DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA. Al ser las doce horas del trece de noviembre de dos mil catorce.
Siendo necesario la interpretación del artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en cuanto al computo de ausencias para determinar la condición y posibilidad que tienen los estudiantes aplazados para presentar exámenes de ampliación, esta Dirección RESUELVE:
1) Los alumnos que tienen derecho a realizar el examen, serán aquellos cuya asistencia haya sido igual o superior al 80% de las lecciones efectivamente impartidas por el profesor durante todo el año, lo cual se determinará contraponiendo el número real de lecciones impartidas contra el número total de ausencias a efectos de determinar el porcentaje anual de ausentismo correspondiente.
2) En caso de no contarse con el dato exacto del número real de lecciones efectivamente impartidas durante el año, el porcentaje deberá calcularse por la suma de los porcentajes de ausentismo de los tres trimestres dividiendo el resultado entre tres. Si lo obtenido es mayor a 20, el alumno no podrá realizar la prueba de ampliación.
3) En el caso de las materias impartidas en un solo período, el cálculo corresponderá al porcentaje obtenido entre el número de ausencias en contraposición con el número real de lecciones efectivamente impartidas.
4)  Es obligatorio que todos los profesores apliquen el presente criterio en el computo del ausentismo, siendo que si ya se entregaron promedio o se fijo el porcentaje de ausentismo para determinar la posibilidad o no de realizar el examen de aplicación, este rubro debe ser revisado nuevamente ajustándolo a lo aquí ordenado
5) El presente criterio es de acatamiento obligatorio a partir de su publicación en el blog institucional. MSc. JORGE GAMBOA ZÚÑIGA.