miércoles, 11 de junio de 2014

COMUNICADO 94 (11 DE JUNIO DE 2014) ASUNTO RE PROGRAMACIÓN DEL CURSO LECTIVO.

 De: Director de la Institución.
Para: Estudiantes, Profesores y Padres de Familia.
 ASUNTO: RE PROGRAMACIÓN DEL CURSO LECTIVO.
RESULTANDO
1. La huelga ha representado una condición propia en la prestación del servicio que vino a afectar la relación entre el patrono (MEP) y los servidores (docentes). Situación esta que no puede volver más gravosa la condición del estudiante como prestatario del servicio.  
 2. Que el dia 10 de junio de 2014, el Ministerio de Educación emite un protocolo en donde establece los pasos a seguir para la reanudación de curso lectivo en donde se otorga a los directores la potestad de resolver en el asunto.
CONSIDERANDO
1. El marco legal de la aplicación de los componentes de la evaluación es el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma que, para defectos de un caso concreto o excepcional como el que nos ocupa, no contiene una solución específica.
2. El Reglamento de Evaluación en sus artículos 3, 4,  5 y 6, define lo que debe tenerse por proceso de evaluación y sus distintos conceptos, trátese de formativa, sumativa, cuantitativa o cualitativa.  Por su parte, los artículos 33 y 34, establecen los requisitos para darse la aprobación del curso lectivo.
3. El año escolar se planifica desde el MEP por medio del calendario escolar, el cual se incorpora al ordenamiento jurídico como una directriz, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que el mismo puede ser variado únicamente por quien ostenta la potestad reglamentaria, sea, el MEP, no estando permitido a los Directores de institución variar el mismo de forma discrecional.
4. No existe norma expresa que permita aplicar exámenes u otros componentes de la evaluación de un período trimestre a otro. Sea, sería ilegítimo aplicar y evaluar componentes de la evaluación correspondientes al primer PERIODO  cuando se está temporalmente, en el segundo PERIODO, sin que medie directriz alguna emanada por la autoridad administrativa competente modificando el calendario escolar.
5. Ante  ausencia de norma, quienes ejercen la administración de los centros educativos pueden disponer, discrecionalmente, cuál será el mecanismo de consignación de la nota correspondiente al primer PERIODO, siempre y que dicha decisión no impacte en forma negativa en el destinatario final del servicio., de acuerdo con lo establecido por los artículos 10 y 15 de la Ley General de la Administración Pública.
6. En aras de no perjudicar a los estudiantes ni aplicar componentes de la evaluación en forma ilegítima, considera esta  Dirección  que lo más viable es, en uso de la potestad de dictar actos administrativos discrecionales ante ausencia de norma: a) Se debe consignar la totalidad de los puntos correspondientes a la segunda prueba del primer período que no fue aplicada en razón de la huelga; b) Se consigne la totalidad de los puntos correspondientes a otros elementos de la evaluación que no fueron calificados dentro del período temporal que abarca el primer trimestre dentro del calendario escolar; c) Se tenga la materia a evaluar y las pruebas programadas como segundas pruebas del primer trimestre como las primeras pruebas del segundo trimestre. Estas medidas tendrían un carácter excepcional aplicado únicamente a la situación concreta descrita. Los docentes implementaran las medidas de adecuación del curriculum necesarias para distribuir en el curso lectivo restante los objetivos y contenidos curriculares dejados de ver en razón del movimiento de huelga.
POR TANTO, El suscrito Director de la Institución Msc Jorge Gamboa Zúñiga de acuerdo a lo citado anteriormente  y fundamentado en la ley general de administración pública en su artículos 10 y 15  y el  Reglamento de Evaluación en sus artículos 3, 4,  5 y 6 y en  coordinación con los comités de evaluación y el comité de asuntos legales y administrativos  RESUELVE Otorgar a los estudiantes los porcentajes no evaluados referentes al primer periodo para así cerrar los promedios correspondientes a esta parte del curso lectivo 2014. La materia no medida en este periodo se evaluará en el primer examen del segundo periodo siempre y cuando medie el respectivo repaso de cada uno de los contenidos. Si por algún motivo se aplicó algún instrumento evaluativo durante el lapso que duró la interrupción del curso lectivo se deberá otorgar la mayor nota posible a los estudiantes que no la obtuvieron.   M.S.C  JORGE GAMBOA ZUÑIGA. DIRECTOR